SAP Baleares 114/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2007:452 |
Número de Recurso | 56/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00114/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000056 /2007
S E N T E N C I A Nº 114
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, bajo el nº 1.453/05,
Rollo de Sala nº 56/07, entre partes, de una como demandada - apelante Dña. Cecilia, representada por el Procurador D. Sebastià Coll Vidal, y de otra, como actora -
apelada D. Luis Enrique, representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous,
asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Nadal Vidal Tomás y D. Luis Enrique.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 14 de Septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Rossello, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra Dña. Cecilia, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la suma de 9.125,02 euros, más los interés legales desde la interpelación judicial, así como las costas procesales.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Marzo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Por el letrado don Luis Enrique se formuló demanda contra doña Cecilia en reclamación de la cantidad de 9.125,02 euros, en concepto de honorarios y gastos suplidos dimanantes del contrato de arrendamiento de servicios que liga a las partes, según encargo de la demandada de la tramitación extrajudicial de una herencia. La demandada se opuso a la pretensión articulada en su contra alegando, en síntesis, que el letrado no llevó a cabo todas las actuaciones profesionales que detalla en la minuta de honorarios, por lo que le son indebidos en su gran mayoría los conceptos minutados, y, subsidiariamente, excesiva la cuantificación de los honorarios devengados por la sencillez del encargo.
La sentencia que puso fin al primer grado jurisdiccional dio lugar a la demanda argumentando que de la prueba practicada queda plenamente acreditado el encargo y los servicios prestados por el letrado, cuya bondad de la minuta de honorarios ha sido declara ajusta a los criterios orientadores de Colegio de Abogados de Baleares en fase de prueba pericial judicial.
Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido recurrida por la parte demandada, interesando nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.
Los motivos primero y segundo del recurso denuncian infracción del artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por estimar la sentencia como admitidos determinados hechos sobre los que no existe plena conformidad de las partes y, como tales, no exentos de prueba, incumbiendo la misma al actor ex artículo 217. 2 de la citada Ley.
Desde luego, queda fuera de toda discusión que el citado artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo exime de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes. Ahora bien, una cosa es la necesidad de la prueba y otra muy distinta su valoración y carga, ya que en el desarrollo del motivo la parte recurrente pretende combatir la valoración de la prueba que realiza la juzgadora de instancia para tener acreditados los hechos...
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