STSJ Comunidad de Madrid 577/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:12665
Número de Recurso832/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución577/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0013707

Procedimiento Ordinario 832/2014 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 832/14

SENTENCIA Nº 577

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil quince

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 832/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por TRAVEL TRANSFERS SL., representada por el procurador Don Ignacio Batlló Ripoll, contra la resolución dictada por el Viceconsejero de Transportes, Infraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid con fecha de 30 de mayo de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 7 de marzo de 2014 de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se deniegan 20 nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM.

Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representada y asistida por el Abogado del Estado y LA COMUNIDAD DE MADRID, asistida y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contra la Resolución de 20 de agosto de 2012 de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la solicitud de 60 nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la nulidad o anulabilidad de las resoluciones administrativas recurridas y se reconozca el derecho de la recurrente a obtener las licencias solicitadas.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 29 de septiembre del año en curso.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna por TRAVEL TRANSFERS SL., representada por el procurador Don Ignacio Batlló Ripoll, la resolución dictada por el Viceconsejero de Transportes, Infraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 7 de marzo de 2014 de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se deniegan 20 nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM.

Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión que resulta aplicable al caso de autos la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CEE y cita las Sentencias 344/2012 y 808/2011, de 5 de octubre, de 17 de abril de esta misma Sala y Sección.

La Administración demandada opone la admisibilidad del presente recurso por no haber aportado el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación Por lo demás, se opone a la demanda e interesa su desestimación, invocándose por la Comunidad de Madrid que las autorizaciones denegadas fueron solicitadas el 4 de febrero de 2014, estando por tanto vigente la ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la 16/87, de 30de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la ley 21/03, de 7 de julio de Seguridad Aérea.

SEGUNDO

Según el artículo 45 de la Ley Jurisdiccional, al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo debe acompañarse, entre otros, el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado, en lo pertinente, dentro del cuerpo del documento que acredite la representación del compareciente.

Se ha de despejar toda duda acerca de que las facultades de representación únicamente implican que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en el proceso, en nombre y por cuenta del representado; pero cuestión distinta es la decisión de litigar, de ejercitar la acción concreta a que el proceso se refiere, decisión que ha de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas legales o estatutarias atribuyan tal facultad, siendo de significar que la acreditación de la decisión de litigar es determinante de la válida constitución de la relación jurídico-procesal, puesto que en esta Jurisdicción la justicia es rogada, por lo que lo primero que ha de constatarse es que la persona jurídica que aparece como demandante ha solicitado realmente la tutela judicial, lo que a su vez precisa que el órgano correspondiente haya tomado el concreto acuerdo dirigido a tal fin.

Pues bien, en el caso examinado la demandante ha aportado a los autos el documento acreditativo de la decisión de interponer el presente recurso contencioso administrativo, por lo que procede tener por justificado documentalmente el legítimo ejercicio de la acción.

TERCERO

Entrando en el análisis de la controversia suscitada, con carácter precio cumple manifestar que debemos señalar que esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente en sucesivos recursos que cita la propia parte actora. Dijimos entonces y reiteramos ahora que ciertamente, las Resoluciones aquí impugnadas son iguales a las que fueron objeto, entre otros, de los Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (núm. 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Único. Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación...

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