SAP Cádiz 208/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2006:1098 |
Número de Recurso | 101/2006 |
Número de Resolución | 208/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
S E N T E N C I A Nº208
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Sanlucar de Barrameda
APELACIÓN ROLLO NÚM. 101/2006
J. FALTAS Nº 760/2003
En la ciudad de Cádiz a doce de septiembre de dos mil seis.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por AMENAZAS.
Es parte apelante Luis Pablo .
El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 2/12/03 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Pablo , como autor de una falta de amenazas, del art. 620.2 del C. P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de multa, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, lo que hace un total de CUARENTA Y CINCO EUROS (45 EUROS), que deberá abonar dentro de los quince días siguientes a la firmeza de esta resolución y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales."
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que sobre las 10.45 horas del día 14 de septiembre de dos mil tres, se produjo una discusión y altercado en las proximidades del Cortijo de Atalaya, entre Jose Miguel , Guarda de Coto de caza que en esos momentos supervisaba la zona, perfectamente uniformado y con sus correspondientes placas acreditativas, y Luis Pablo que, junto a su hijo, Octavio , menor de edad, y un amigo, Gustavo , se encontraba trabajando en una finca de su propiedad, colindante con el Coto Ca- 1102, de la Sociedad de Cazadores de Rota, desconociéndose las causas que motivaron su inicio, así como las circunstancias que concurrieron durante su desarrollo, requiriendo el primero de los antes mencionados la presencia de una pareja de la Guardia Civil, al efecto de proceder...
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