SAP Jaén 223/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:1340
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 223

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas Rápido nº 32 del año 2007, rollo de apelación nº 102 del año 2007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá la Real, por la falta de Amenazas.

Aparece como apelante Serafin.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá la Real, con fecha 18 de Junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Don Serafin como autor de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 20 días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, con el apercibimiento de cumplir una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas procésales.- Se condena a Don Serafin a la prohibición de acercarse al Sr. Benito y al domicilio de éste a menos de 200 metros, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de seis meses.- Requiérase al condenado para que cumpla lo acordado, apercibiéndole que el incumplimiento de la medida acordada podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, incluida, en su caso, la medida de prisión provisional, así como la incoación de un nuevo procedimiento penal contra él por incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del vigente Código Penal, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que del incumplimiento pudieran derivarse.- Líbrese oficio con copia de la resolución a la Jefatura de la Policía Local y a la Guardia Civil de Alcalá la Real, a los efectos de que sean adoptadas las medidas que estimen oportunas para el cumplimiento efectivo de la misma, así como para que en la respectiva ficha policial se anote esta medida cautelar y su tiempo de duración.- Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Menores de Jaén, ante la posible comisión por parte del menor Plácido de una infracción penal".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "Son hechos probados y así se declara expresamente que el día 10 de junio de 2007, sobre las 23:30 horas, Alfonso coincidió en el recinto ferial de Alcalá la Real con Serafin, quien iba acompañado de dos amigos menores, Plácido y Luis, los cuales comenzaron a agredir al Sr. Alfonso, mientras Serafin le gritaba a Alfonso que si se atrevía a defenderse lo mataba".

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