SAP León 54/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOIZUETA ADAME |
ECLI | ES:APLE:2005:318 |
Número de Recurso | 366/2004 |
Número de Resolución | 54/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLOD. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZD. BALTASAR TOMAS CARRASCO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LEÓN
Rollo PTO. ABREVIADO 6/04
Autos Pto. Abreviado 9/04
Juzgado de Instrucción nº 3 de LEÓN
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado; y D.
BALTASAR TOMÁS CARRASCO; actuando el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía
constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 3/2.005
En León a uno de marzo de dos mil cinco.
VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº 9/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, y registrado en esta Sala como Rollo nº 6/04, seguida por un supuesto delito contra la salud pública, en el que figuran:
Como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública, y
II) Como acusado Juan Pedro , titular del D.N.I. NUM000 , nacido el 27 de julio de 1963 en Avilés (Asturias), hijo de Agustín y Francisca, con domicilio en DIRECCION000 , DIRECCION001 , Gozón (Asturias), con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa. Asistido por el Letrado D. Alberto Santos García y representado por la Procuradora Dª Ana Mª Pascua Aparicio.
Por el Juzgado de Instrucxción nº 3 de León, con fecha 22 de julio de 2.003, se dispuso la incoación de Diligencias Previas nº 2247/03, y seguidos los trámites que obran en autos se acordó por Auto de 13 de enero de 2004, su continuación como Procedimiento Abreviado, acordándose remitir la causa a esta Sala por proveido de fecha 20 de septiembre de 2004 para su enjuiciamiento.
Recibidos en esta Sección dicha causa, y ante el hecho de haber sido expulsado de España el acusado Ismael (cuya verdadera identificación era Baltasar ), se siguió la causa únicamente contra Juan Pedro , por Auto de 18 de enero de 2005 se declaran pertinentes las pruebas propuesta, señalándose para dar comienzo a las sesiones del Juicio Oral el día 28 de febrero de 2.005, en el que tuvo lugar la celebración del correspondiente juicio.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos a enjuiciarse como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 inciso 1º del Código Penal, siendo su autor el acusado Juan Pedro , para quien solicitó la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 años, 64,98 euros de multa y costas; así como el comiso de la droga.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.
UNICO.- El día 14 de julio de 2003, con ocasión de llevarse a cabo un registro en la celda del Centro Penitenciario de León que ocupaba Ismael (cuya verdadera identidad ha resultado ser Baltasar y ha sido expulsado de España), se encontró, en el dobladillo...
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