SAP Albacete 46/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2007:125
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00046/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000043 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000229 /2005

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a seis de Marzo de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 229/05 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre DOS DELITOS AMENAZAS, siendo apelante en esta instancia Imanol, representado por la Procuradora Dª Mª PILAR GALINDO ANAYA, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y parte Lázaro, representado por el/la Procurador/a D./ª ABELARDO LOPEZ RUIZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de dos delitos de amenazas del art. 169.2 del Código Penal de 1.995, a la pena de un año por cada uno de ellos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, condenando al mismo al pago de las dos terceras partes de las costas del presente procedimiento.

En virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal procede imponer a Imanol la pena accesoria de prohibición de cualquier forma de comunicación personal, postal o telefónica con Jose María y Isabel y con la hija de ambos durante un periodo de un año por cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, con la obligación de alejamiento del domicilio donde los mismos residan, lugar de estudios o trabajo y lugares públicos o privados donde los mismos se encuentren a una distancia no inferior a 100 metros, durante un periodo de un año por cada uno de los dos delitos de amenazas por los que ha sido condenado.

Que debo absolver y absuelvo a Lázaro de los dos delitos de amenazas del art. 169.2 del Código Penal de que viene siendo acusado, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª Mª PILAR GALINDO ANAYA en nombre y representación de Imanol, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 1 de Marzo de 2007.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

PRIMERO

Tres son las alegaciones que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: A) error en la valoración de la prueba, B) indebida inaplicación de la eximente o atenuante de drogadicción que se predica y C) indebida falta de aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como en el presente caso, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de Instrucción en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne...

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