SAP Guadalajara 61/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:143
Número de Recurso58/2006
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

ISABEL SERRANO FRIAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00061/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 0000058 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000184 /2005

Apelante: Elvira Y Amanda

Procurador: Mª LUISA COTAYNA MARÍN

Apelado: María Rosa Y Matías; MINISTERIO FISCAL

Letrado: VIRGINIA FERNÁNDEZ WEIGAND

SENTENCIA Nº 50/06

Ilma. MAGISTRADO D/Dña. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

En GUADALAJARA, a quince de Mayo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 58/2006 dimanante del Juicio de Faltas 184/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara , versando sobre lesiones y amenazas, en el que aparecen como apelantes Dª Elvira Y Amanda, representadas por la procuradora Dª Mª Luisa Cotayna Marín y como apelados Dª María Rosa y D. Matías, dirigidos por la letrada Dª Virginia Fernández Weigand; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara se dictó con fecha 9-11-205 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que sobre las 8,55 horas del 19 de mayo de 2005, cuando Dña. María Rosa acompañaba a su hija Ana de 9 años de edad al CP Alvarfáñez de Minaya, donde cursaba sus estudios, Dña. Amanda y Dña. Elvira se dirigieron a ella con expresiones como "puta, hija de puta", agarrándola Elvira del pelo y golpeándola contra la pared, al tiempo que Amanda le propinaba varios puñetazos y patadas. Al observar estos hechos la menor se ha dirigido al coche de su madre a buscar a su hermano, Matías, mayor de edad, que acudió a separar a las hermanas AmandaElvira de su madre, siendo igualmente agredido por ellas. En el curso de estos hechos las Sras. AmandaElvira se han dirigido a Ana diciéndole que como volviera a decir puta a Emilia, hija de Elvira, le iban a "pegar de hostias".= A consecuencia de estos hechos Dña. María Rosa sufrió contusiones múltiples y atrición de cuero cabelludo precisando una primera asistencia facultativa para la sanidad y siete días no impeditivos; y D. Matías sufrió policontusiones y contractura muscular con trapecios que agravaron su estado previo de lumbocitalgias, sd miosfacial y sacroielitis, precisando para la sanidad una primera asistencia facultativa y treinta días, 15 de los cuales fueron impeditivos.= El mismo 19 de mayo, tras los hechos descritos en el primer párrafo, Dña. Amanda y Dña. Elvira se encontraron con la hermana de María Rosa, Dña. Sandra, y se dirigieron a ella preguntándole por el domicilio de su hermana, indicándole que fueran preparando los ataúdes para su familia porque se iban a cargar a su hermana, a su sobrino y a todo el que se pusiera por delante.= Estos hechos venían precedidos por un enfrentamiento entre la hija de María Rosa, Ana, y la hija de Elvira, Emilia, ambas de la misma edad y compañeras de Colegio."; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dña. Amanda y a Dña. Elvira, como autoras, cada una de ellas, de dos faltas de lesiones y una falta de amenazas previstas y penadas respectivamente en los art. 617.1 y 620.2 del Código Penal a la pena de un mes multa por cada falta de lesiones, y diez días multa por la falta de amenazas, fijando la cuota diaria de las penas de multa en diez euros, (setecientos euros total multas cada una de ellas), que deberán hacer efectivas en el plazo de una audiencia desde que fueran requeridos pare ello, procediéndose por la vía de apremio en caso de impago, debiendo cumplir un día de arresto por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia y previa su declaración.= Asimismo debo condenar y condeno a Dña. Amanda y Dña. Elvira a que abonen, conjunta y solidariamente a Dña. María Rosa la suma de ciento cuarenta euros, y a D. Matías en la suma de setecientos cincuenta euros, absolviéndolas de las restantes pretensiones indemnizatorias deducidas contra ellas.= Que debo absolver y absuelvo a Dña. María Rosa y a D. Matías de los hechos imputados.= La mitad de las costas causadas se declaran de oficio, una cuarta parte se imponen a Dña. Elvira, y el cuarto restante a Dña. Amanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Elvira Y Dª Amanda y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el primer argumento esgrimido frente a la sentencia que condena a ambas recurrentes, la irregularidad procesal de celebrarse el Juicio de faltas en su ausencia habiendo dado ello lugar a una indefensión determinante de una nulidad de actuaciones siendo así que es preciso aludir a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional según la cual «en el juicio de faltas, la citación del denunciado para comparecer constituye el único medio que se le ofrece para conocer la existencia del proceso y, en consecuencia, para preservar el mandato constitucional según el cual nadie puede ser condenado sin habérsele comunicado previamente la acusación», de ahí «la necesidad de que los órganos judiciales realicen los actos de comunicación con las partes con sumo cuidado y respeto de las normas procesales que los regulan» ( sentencia 103/1994, de 11 de abril [RTC 1994\103 ], y las que cita), de tal manera que si no se citó al denunciado se le produjo indefensión por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875 ) (sentencia 72/1996, de 24 de abril [RTC 1996\72 ]), no siendo medio idóneo para citar al juicio oral la citación por teléfono (sentencia del Tribunal Constitucional 176/1998, de 14 de septiembre [RTC 1998\176 ]). A lo expuesto añadir que desde la sentencia 39/1987, de 3 de abril (RTC 1987\39 ), el Tribunal Constitucional viene señalando que la citación a juicio de faltas por correo certificado con acuse de recibo, aun expresamente prevista en el artículo 166 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR