SAP Málaga 328/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 155/11

JUICIO DE FALTAS: 165/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE FUENGIROLA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.328

Málaga, a 30 de mayo de 2011

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Santiaga, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 1-12-10 se dictó sentencia que, declarando probado que "Primero.- Que de todo lo actuado resulta probado y así se declara que el día 18 de noviembre de 2010, sobre las 13:15 horas, cuando Santiaga y Elisenda salieron a la calle tras la celebración de un juicio, acompañadas ambas de una amiga, se enzarzaron en una pelea durante la cual Elisenda le metió un dedo en el ojo a Santiaga, tirándose ambas de los pelos y golpeándose mutuamente.

Que Santiaga insultó a Elisenda diciéndole que sus hijos eran unos bastardos.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior:

Santiaga resultó con lesiones consistentes en "Hipofasgma ojo derecho con erosión corneal. Arrancamiento de cabello. Ansiedad", tardando en sanar 11 días, 3 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Y Elisenda sufrió lesiones consistentes en "Tracción del cabello. Erosiones en mano derecha, cara anterior del cuello. Contusión brazo izquierdo", curando en 5 días, ninguno impeditivo.

Tercero

Respecto a la sustracción de las gafas por parte de Santiaga nada se ha acreditado, ante las versiones contradictorias expuestas por las partes y sus testigos.",

Falló: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Santiaga como autora responsable de una falta de lesiones y otra de injurias, ya definidas, a las penas de SESENTA DIAS DE MULTA por las lesiones y de VEINTE DIAS DE MULTA por los insultos, con una cuota diaria de diez euros en ambos casos y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Del mismo modo, se impone a Santiaga la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Elisenda, en cualquier lugar donde se encuentre, y a una distancia inferior a 500 metros, durante el plazo de tres meses. Y debo CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Elisenda como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de SESENTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de diez euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Del mismo modo, se impone a Elisenda la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Santiaga, en cualquier lugar donde se encuentre, y a una distancia inferior a 500 metros, durante el plazo de tres meses.

Igualmente, Doña Santiaga deberá indemnizar a Doña Elisenda en la cantidad de doscientos euros(200) y Doña Elisenda abonará a Doña Santiaga la suma de quinientos euros(500), por los conceptos reseñados, así como les corresponde a ambas el pago de las COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Es preciso dejar constancia de determinados errores y omisiones observados en el escrito de recurso que pueden dar lugar a confusión. En primer término, se menciona en él una providencia de fecha 28-10-10 según la cual, el día del juicio no fue grabada la sesión.

Pues bien, dado que la denuncia data del 18-11-10, la fecha ha de estar equivocada. Pero por lo que respecta a la exactitud de esa afirmación, parece estar en contradicción con la providencia de 4-3-11 (folio 106) en cuyo párrafo final se indica la imposibilidad de entregar copia de la grabación, no porque no hubiese sido realizada, sino porque el sistema de expedición de copias no está habilitado en el Juzgado de Instrucción 1 de Fuengirola, lo que justificaría que este órgano tampoco haya recibido una.

Por otra parte, en la petición que a este Tribunal se realiza figura en primer término...

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