SAP Madrid 141/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | MANUELA CARMENA CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2007:5753 |
Número de Recurso | 87/2007 |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 87/07
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 291/06
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : ARANJUEZ Nº 3
MAGISTRADAIlustrísima Señora
Doña Manuela Carmena Castrillo
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 141/07
En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Romeo, contra la sentencia dictada, con fecha cuatro de septiembre de dos mil seis, en juicio de faltas número 291/06, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Aranjuez. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y don Jose Miguel.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha cuatro de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia en juicio de faltas número 291/06, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Aranjuez.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado suficientemente acreditado, y así se declara que siendo aproximadamente las 17:45 horas del día 11 de agosto de 2006, se presentó Jose Miguel en compañía de un amigo, en el concesionario de vehículos de la empresa Peugeot, ubicado en el nº 44 de la Avenida de Andalucía, de la localidad de Aranjuez, APRA solicitar información acerca de una operación comercial, pidiéndole una empleada que se pasase la semana siguiente, preguntándole entonces Jose Miguel que si se estaba riendo de él, por lo que la citada empleada le comentó que hablase con el gerente del establecimiento. Al poco tiempo recibió una llamada de dicho gerente, Romeo, quien le dijo que estaba en una reunión y que esperase que le iba a poner las cosas muy claras. Transcurrido un tiempo fue recibido en el despacho de Romeo, quien tras una breve discusión le exigió que se marchase, advirtiéndole de que de no hacerlo le echaría a patadas e iba a peligrar su integridad física.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Romeo como responsable en concepto de auto de una falta de amenazas tipificada en el artículo 620.2º del Código penal, a la pena de 10 días de multa, a razón de 20 euros el día, lo que supone en total una multa de 200 euros que deberá ser abonada de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que satisfaga las costas causadas en este procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Romeo.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Plantea el letrado apelante un recurso basado en lo que él considera ha sido un error en la valoración de las pruebas por parte del instructor.
La sentencia recurrida es una sentencia clara y concisa y, en mi criterio, extraordinariamente bien motivada. Explicó a continuación las razones que me llevan a rechazar este recurso de apelación.
Ha enfocado el letrado recurrente su amplio discurso provisto de consideraciones teóricas y jurisprudenciales en presupuestos sin duda correctos y precisos pero de carácter general que poco tienen que ver con lo...
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