SAP Madrid 114/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:2131
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 367/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 236/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 114/08

En la Villa de Madrid, dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el procurador de los Tribunales don Álvaro José de Luis Otero en nombre y representación de don Salvador y por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la Procuradora de los Tribunales doña Delia Villalonga Vicens en nombre y representación procesal de doña Amelia y de doña Nieves, contra la sentencia dictada con fecha catorce de junio de dos mil siete, en procedimiento abreviado 236/07 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha catorce de junio de dos mil siete, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 236/07, del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara expresamente que el día 18 de junio de 2006, Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al domicilio en el que convivía con su madre Amelia, en estado de embriaguez, manteniendo una discusión con la misma sin que haya resultado acreditado que le empujara o zarandeara, ni que durante el tiempo en que estuvieron conviviendo ambos tras la separación matrimonial de Salvador, éste mantuviera con su madre una conducta agresiva y violenta, escupiéndola a la cara, zarandeándola o empujándola.

El día 15 de abril de 2007, Salvador se dirigió al domicilio de su hermana Nieves, en el que también reside la madre de ambos y les dijo que les iba a matar a todos con una catana.

El día 17 de abril de 2007, sobre las 22 horas, Salvador acudió nuevamente a dicho domicilio, habiendo ingerido bebidas alcohólicas, por lo que pese a que llamó al telefonillo no le abrieron la puerta, bajando a la calle el esposo de Nieves, Paulino y el hijo de ambos, Ildefonso, forcejeando ambos con Salvador, sin que haya resultado acreditado que éste quisiera agredirles.

Salvador padece un trastorno de personalidad de tipo esquizoide, una depresión secundaria y un consumo excesivo de alcohol, por lo que tiene sus facultades intelectivas y volitivas levemente disminuidas en relación con estos hechos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Salvador como autor penalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a una distancia inferior a quinientos metros de Amelia, Nieves, Paulino y Ildefonso, del domicilio o lugar de trabajo o estudio de los mismos, y de comunicarse con ello, por un plazo de dos años, absolviéndole de los delitos de maltrato habitual, de los dos delitos de malos tratos y del delito de coacciones de los que también era acusado en el presente procedimiento, e imponiéndole al condenado las costas, incluidas las de la acusación particular relativas al delito por el que es condenado, declarándose de oficio las que pudieran derivarse de aquéllos por los que es absuelto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por el Procurador don Álvaro José de Luis Otero en nombre y representación procesal de don Salvador y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se estimó precisa la celebración de vista que se llevo a efecto el pasado catorce de febrero con el resultado que obra en el presente rollo de apelación, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrieron esta sentencia por una parte el Ministerio Fiscal al que se adhirió la acusación particular y por otra el acusado Salvador.

Comenzamos por estudiar, en primer lugar el recurso presentado por el Ministerio Fiscal.Se basa este en su discrepancia con la Magistrada de instancia por haber establecido hechos probados que excluyen la autoría del acusado de los delitos por el que ese Ministerio acusó de los artículos 173,2 y3 y 153,2 y 3 y 153,2 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal en su escrito de recurso después de exponer detalladamente la argumentación de la sentencia de instancia y a partir del cuarto de sus folios cuestiona la interpretación de las pruebas que la Magistrada efectuó en su sentencia. Así nos dice que la sentencia parece no haber tenido en cuenta que, no solamente se contó en este Juicio Oral con el testimonio de la madre del acusado, la señora Amelia, sino que también hubo una prueba testifical objetiva y contundente a cargo de la hija de la señora Amelia y hermana del acusado y de su cuñado y sobrino Paulino y Ildefonso. Asimismo añade el Ministerio Fiscal que la argumentación de la sentencia se ha dirigido a fundamentar que no había habido agresiones físicas que pudieran calificarse como elementos típicos de los artículos 173 y 153 del Código Penal en cuanto que había quedado acreditado en el acto del Juicio Oral que Salvador no había pegado a su madre Amelia. Debate el Ministerio...

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