SAP Valencia 213/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2007:2373
Número de Recurso209/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

213/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0005124

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000209/2007- FG -

Juicio de Faltas Nº 000300/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 213/07

En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil siete

El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000300/2006 correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000209/2007 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Gaspar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que sobre las 20,30 horas del día trece de septiembre de dos mil seis, cuando se encontraba el menor Abelardo, en la calle Santa María Buenaire de la localidad de Alzira, se le aproximó Gaspar y le dijo "un día de estos te voy a matar a ti y a tu puta familia"

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Gaspar, como autor responsable de una falta del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de doscientos (200) euros de multa, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima, Abelardo, en cualquier lugar donde se encuentre, debiendo respetar una distancia de trescientos metros, así como prohibición de aproximarse a su domicilio, durante el tiempo de seis meses, y al pago de las costas de este juicio.

.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Gaspar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, condenado en la instancia como autor de una falta de amenazas, sobre la base del error en la valoración de la prueba, interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra de corte absolutorio.

Únicamente cabrá apreciar un error en la apreciación de la prueba cuando las conclusiones...

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