SAP León 117/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:975
Número de Recurso260/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00117/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Recurso Penal nº. 260/06

Procedimiento Rápido nº. 5/06

Juzgado de lo Penal nº. 1 de León

S E N T E N C I A Núm. 117/2006

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

Dº. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado.

En León, a dos de octubre de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº, procedentes del Juzgado de lo Penal nº de León, siendo parte, representado por la Procurador y dirigido por el Letrado D. y, representado por el Procurador y dirigido por el letrado y el Ministerio Fiscal. Actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a Don Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de ocho días de localización permanente, así como a la prohibición de aproximarse a Doña Filomena, donde quiera que se encontrase, y a su domicilio, en un radio de 500 metros así como de ponerse en comunicación con ella por cualquier medio a que suponga un contacto personal, visual o escrito, por un tiempo de seis meses, con abono del tiempo transcurrido desde la notificación, al acusado, del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción el 6 de febrero de 2006, hasta la fecha de esta sentencia.

  1. - Debo absolver y absuelvo a Don Carlos Antonio del delito de amenazas que le fue imputado en el acto del juicio.

  2. - Debo condenar y condeno a Don Carlos Antonio al pago de las costas del presente Procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que sobre las 15,40 horas del día 4 de febrero de 2.006, el acusado D. Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio sito en la CALLE000 Nº. NUM000 - NUM001 puerta NUM002 de León, en el que convive con su esposa Filomena, tras una discusión con la misma, dijo a esta "sinverguenza, hija de puta, como se te ocurra llamar a la policía te vas a acordar para toda tu vida".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se comparte la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en los presentes autos de Juicio Rápido absuelve a Carlos Antonio del delito de amenazas del que se le acusaba del artículo 171-4 y 5 del C. Penal que le imputaba el Ministerio Fiscal y condena al citado como autor de una falta de vejación injusta del artículo 620-2º inciso final.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la Acusación Particular, interesando se revoque la sentencia de instancia y dejando sin efecto la condena pronunciada contra el acusado por falta de injuria se le condene por el delito de amenazas en los términos interesados en sus conclusiones definitivas.

Se alega como motivos del recurso, infracción del precepto legal por inaplicación del artículo 171. 4º y 5º del C. Penal de 1995 y vulneración de garantías procesales por infracción del principio acusatorio al condenar al acusado por una falta de injurias.

TERCERO

Comenzando por el ultimo de los motivos de impugnación alegados y de acuerdo con el criterio sentado entre otras en sentencia de fecha 3 de enero de 2006 de esta Sala, dicho motivo ha de ser estimado, en cuanto que la condena que se hace al acusado por una falta de injurias por las expresiones proferidas a su mujer de "sinvergüenza" e "hija de puta" conlleva una vulneración de garantías procesales por infracción del principio acusatorio.

Ciertamente tanto en los escritos de calificación del Ministerio Fiscal como de la Acusación Particular se recogen las expresiones "sinvergüenza" e "hija de puta", pero este hecho al que se acoge el Juez de instancia para condenar por una falta de injurias, por si solo no es suficiente, para no estimar que se ha infringido el principio acusatorio.

Los derechos a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, a ser informados de la acusación y a un proceso con todas las garantías consagrados en el art. 24 de la Constitución, considerados conjuntamente determinan la vigencia del principio acusatorio en todo proceso penal, implican que el imputado deba conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poder defenderse de forma contradictoria contra ella, y que el pronunciamiento del órgano judicial se efectúe precisamente sobre los términos del debate que se fijan por las pretensiones de las partes, lo que a su vez significa que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el Fallo de la sentencia (STC 54/85 EDJ 1985/54, 163/86 EDJ 1986/163, 57/87 EDJ 1987/57, 17/88 EDJ 1988/333, 168/90 EDJ 1990/10051, 182/91 EDJ 1991/9185, 11/92 EDJ 1992/660, 358/93 EDJ 1993/10815 y 56/94 EDJ 1994/1660 ).

En la sentencia anteriormente mencionado de fecha 3 de enero de 2006 de esta Sala, se hacía cita de la STS de 4-12-2001 en la que se abordó un supuesto en el que se acusaba por un delito de amenazas condicionales y se condenaba por una falta de vejación injusta, entendiendo persistió vulneración del principio acusatorio, diciendo en su fundamento noveno lo que sigue:

"De acuerdo con la doctrina de esta Sala, de la que es exponente la sentencia de 28 de junio de 1999 y las que en ella se citan, si se vulnera el principio acusatorio, el proceso se desenvuelve sin garantía alguna en contra de lo que sirve de fundamento al artículo 24 CE y con causación de indefensión. El derecho a ser informado de la acusación exige un conocimiento completo del tema debatido, con objeto de evitar un proceso penal inquisitivo que repugna al sistema de derechos fundamentales y libertades públicas consagrado...

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