SAP La Rioja 259/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2005:283 |
Número de Recurso | 154/2005 |
Número de Resolución | 259/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
D. JOSE FELIX MOTA BELLOD. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00259/2005
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000154 /2005
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2004
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Armando
Procurador: CARINA GONZÁLEZ MOLINA
Letrado: PEDRO PABLO LEÓN GONZÁLEZ
Ilmos.Sres.Magistrados:
DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
S E N T E N C I A Nº 99 DE 2005
En LOGROÑO, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco.
VISTO, el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 154/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Carina González Molina, en nombre y representación de DON Armando , contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, en autos seguidos en Procedimiento Abreviado número 252/2004, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.
En la fecha y autos de referencia, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, en cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Armando como autor de un hechos constitutivos de un delito de amenazas del art. 169-2º del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la PENA de NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesorias del art. 56 del CP, y la medida de alejamiento con prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Antonieta , de su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de 5 años y costas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Armando , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Sustenta la parte apelante la impugnación que formula respecto a la sentencia de instancia alegando "infracción de ley por indebida aplicación del artículo 169-2 del Código Penal", pretendiendo que, de ninguno de los antecedentes, actos simultáneos o posteriores, puede extraerse que la amenaza tenga caracteres de seriedad o credibilidad, ni consta dato alguno que permita calificar la amenaza como reiterada o perseverante, por lo que, en caso de ser constitutivos los hechos de infracción penal, según el recurrente, únicamente podrían calificarse como falta del artículo 620 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso, por tratarse de amenazas de muerte dirigidas desde el Centro Penitenciario, deduciéndose del...
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