SAP Cádiz, 23 de Enero de 2003
Ponente | MANUEL RIVERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2003:167 |
Número de Recurso | 7/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
D. Manuel Rivera Fernández
Sentencia
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Cuarta
Magistrado Ilmo. Sr.
D. Manuel Rivera Fernández
PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana nº Uno
Juicio de Faltas nº 420/01
Rollo Apelación Penal nº 7/03
En la ciudad de Cádiz a 23 de enero de 2003
Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia el presente recurso de apelación interpuesto por Don Juan , contra la sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil dos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera en procedimiento seguido por la comisión de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2º del Código Penal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Rivera Fernández.
Primero En virtud de denuncia presentada por Don Alonso el día 1 de mayo de 2001 se procedió por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera a incoar diligencias de juicio de falta contra el denunciado, Don Juan . Incoado y celebrado el correspondiente juicio se procedió a dictar sentencia en el que se estimaron probados los siguientes hechos: «Que el día 1 de mayo de 2001, el denunciado mantuvo una conversación telefónica con su esposa María Consuelo , iniciándose una discusión entre ambos, motivada por el régimen de guarda y custodia de los hijos de la pareja, llegando el denunciado a manifestar que mataría a Alonso , compañero sentimental de María Consuelo ». Segundo Con los hechos probados descritos se procedió a dictar sentencia en los siguientes términos: «Condeno a Juan como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de tres euros, que deberá hacer efectiva, en un solo pago, en el plazo de diez días a contar desde que sea requerido de pago, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas». Tercero Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por parte del denunciado, Don Juan . Dicho recurso fue impugnado por el denunciante y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición al recurrente de las costas derivadas en la alzada. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamento único de Derecho
El recurso se sustenta, en lo esencial, en dos motivos: 1) Una errónea valoración de la prueba practicada por el juzgador deinstancia; y 2) La defectuosa comunicación del procedimiento en la que no se hacía mención de los hechos que se le imputaban, circunstancia que originaba una indudable indefensión prohibida por el artículo 24.1 de la Constitución Española. Es pertinente abordar el segundo de los motivos señalados. Se denuncia por el recurrente la indebida aplicación del artículo 962.2 LECrim, en relación con la indebida aplicación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) ya que cuando fue citado para el juicio oral no se le entregó copia alguna de la denuncia, ignorando la acusación formulada, ante su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba