SAP Granada 418/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO RAMOS ALMENARA |
ECLI | ES:APGR:2007:1474 |
Número de Recurso | 113/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 418/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 2ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 113/2007.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2006- JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE GRANADA (ROLLO 7/07).-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA Nº 418 -
ILTMOS. SRES:
D. Eduardo Rodríguez Cano.
D. José Juan Sáenz Soubrier.
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada a seis de julio de dos mil siete.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 94/2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por un delito Amenazas entre parientes, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Diego representado por la procuradora doña Teresa Bujalance Calderón y defendido por el letrado Sr. Arcas Sariot, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-
- ANTECEDENTES DE HECHO -
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que " Diego se hallaba interno en la prisión de Albolote en marzo de 2006 cuando fue visitado por su compañera sentimental Trinidad y por su madre Alejandra a las que les profirió expresiones como que las iba a matar y cuando saliera de la prisión las iba a matar, lo que causó la consiguiente inquietud".
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Diego como autor de un delito de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, a quince meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, prohibición de acercarse a Alejandra y a Trinidad por un periodo de tres años y a menos de cien metros y de comunicar o relacionarse con ellas de cualquier modo por igual periodo y al pago de las costas.
Le serán de abono, e n su caso, para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa o privado de otros derechos de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Diego, en base a quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión al recurrente.
Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día tres de julio del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
-
Bajo el enunciado de quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión, se postula, que dichas amenazas no se profirieron personalmente a su madre y ex novia, sino que se grabaron en el buzón de voz del teléfono de Trinidad, manifestación del todo punto inane,...
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