SAP Madrid 683/2006, 23 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:13146 |
Número de Recurso | 77/2006 |
Número de Resolución | 683/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00683/2006
Apelación RP 77/2006
Juzgado Penal nº 21 de Madrid
Juicio Oral 347/2005 (JUICIO RÁPIDO)
DUD nº 231/2005 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid.
SENTENCIA Nº 683/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 347/2005 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por un delito de Lesiones en el ámbito doméstico, siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Ramón y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Juana, y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28 de septiembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 3 de septiembre de 2005, en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002. De Madrid, con motivo de un juego de cartas se suscitó una discusión entre el acusado Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su compañera sentimental Juana, en el curso de la cual el acusado le lanzó el mando a distancia del televisor y le dio un manotazo en la cara, comenzando a sangrarle la nariz y sujetando luego a Juana, causándole lesiones para cuya sanidad ha precisado la primera asistencia médica, curando a los tres días, ninguna de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Juana ha renunciado a toda indemnización".
En la parte dispositiva de la sentencia, aclarada por auto de fecha 18 de octubre de 2006, se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Ramón como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 Código Penal antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y a la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona de Juana, su domicilio y lugar de trabajo, actuales o futuros, y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses; así como al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Protección de Víctimas de violencia doméstica".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las...
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