SAP Madrid 683/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:13146
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución683/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00683/2006

Apelación RP 77/2006

Juzgado Penal nº 21 de Madrid

Juicio Oral 347/2005 (JUICIO RÁPIDO)

DUD nº 231/2005 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid.

SENTENCIA Nº 683/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 347/2005 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por un delito de Lesiones en el ámbito doméstico, siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Ramón y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Juana, y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28 de septiembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 3 de septiembre de 2005, en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002. De Madrid, con motivo de un juego de cartas se suscitó una discusión entre el acusado Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su compañera sentimental Juana, en el curso de la cual el acusado le lanzó el mando a distancia del televisor y le dio un manotazo en la cara, comenzando a sangrarle la nariz y sujetando luego a Juana, causándole lesiones para cuya sanidad ha precisado la primera asistencia médica, curando a los tres días, ninguna de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Juana ha renunciado a toda indemnización".

En la parte dispositiva de la sentencia, aclarada por auto de fecha 18 de octubre de 2006, se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Ramón como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 Código Penal antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y a la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona de Juana, su domicilio y lugar de trabajo, actuales o futuros, y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses; así como al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Protección de Víctimas de violencia doméstica".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las...

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