SAP Madrid 230/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2006:8001
Número de Recurso205/2005
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 205/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES.

AUTOS DE JUICIO RAPIDO 61/05

SENTENCIA Nº 230/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente)

DOÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO.

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En Madrid, a ocho de mayo de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 61/05 de los de el Juzgado de lo Penal, nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos por delito de lesiones en el ámbito familiar, contra el acusado Esteban y venidos a conocimiento de éste Tribunal en virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 1 de fecha 26 de julio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal como apelante, y como apelado Esteban representado por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de éste Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó, con fecha 26 de julio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

"FALLO:

Que debo condenar y de hecho condeno al acusado Esteban, como autor de un delito del art. 151.1 y 3 CP., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 56 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y 15 días, y costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegó como motivo: el de infracción de lo dispuesto en el art. 153 C.P.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el apelante solicitó la revocación parcial de la Sentencia y el apelado interesó la confirmación de la misma.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimándose que los hechos declarados como probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la Instrucción de la causa de la que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, forzoso es afirmar que se ha incurrido en omisión esencial aún sin error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que los mismos han recibido, así como el resto de la fundamentación del fallo, procede acoger el recurso interpuesto, revocándose la resolución apelada siquiera sea parcialmente, en lo relativo al fallo de la misma.

SEGUNDO

El recurso de apelación que ahora se sustancia ha sido interpuesto por el Ministerio Fiscal (folios 66 y 67 de la causa) y es del tenor literal siguiente:

"El Fiscal, habiéndosele notificado la Sentencia de fecha 26.07.2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el Procedimiento de Juicio Rápido 61/05 y, al amparo del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no considerándola ajustada a Derecho por inaplicación de precepto legal de pertinente aplicación, interpone contra la misma RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, en base a las siguientes alegaciones: PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación contra Esteban imputándole un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, por el que se solicitaba la pena de prisión de doce meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y seis meses, y prohibición de aproximación a la denunciante en un radio de 1000 metros, así como al domicilio familiar y centro de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio y por tiempo superior en un año a la pena de prisión que le fuera impuesta. En el acto del Juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. La defensa, por su parte, interesó la libre absolución del acusado. SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso condena al acusado como autor del delito de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, si bien no establece la pena de prohibición de aproximación a la denunciante en un radio de 1000 metros, así como al domicilio familiar y centro de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio y por tiempo superior en un año a la pena de prisión que le fuera impuesta, que fue interesada por el Ministerio Fiscal. Esta pena resulta de obligada aplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 57.2 en relación al art. 48 del Código Penal. Por lo expuesto, el Fiscal interesa que se de el cauce oportuno al recurso interpuesto y, previos los trámites legales se dicte otra sentencia en la que, revocando parcialmente la dictada por el juez de lo Penal, se acojan íntegras la peticiones contenidas en el escrito de conclusiones elevadas...

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