Estado ambiental de derecho y naturaleza constitucional de los principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental. Comentario a la sentencia de inaplicabilidad por inconstitucional rol N°9418-2020, de 15 de junio de 2021, del Tribunal Constitucional chileno

AutorPilar Moraga Sariego/Camilo Cornejo Martínez
CargoProfesora Titular y Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile/Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho (U. de Chile) y profesor de la Universidad Católica Silva Henríquez
Páginas149-152
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
149
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de septiembre de 2021
Estado ambiental de derecho y naturaleza constitucional de los principios
preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental. Comentario a la
sentencia de inaplicabilidad por inconstitucional rol N°9418-2020, de 15 de junio de
2021, del Tribunal Constitucional chileno
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular y Subdirectora del Centro de Derecho
Ambiental de la Universidad de Chile
1
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho
(U. de Chile) y profesor de la Universidad Católica Silva Henríquez.
Fuente: Sentencia Tribunal Constitucional, Rol N°9418-2020
Palabras clave: Estado Ambiental de Derecho. Orden público ambiental. Naturaleza
constitucional de principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental.
Resumen:
Desde diciembre del año 2018 la comuna de Ancud (Isla de Chiloé) tuvo serias dificultades
con sus residuos domiciliarios debido a que su vertedero copó su capacidad dos años antes
de lo esperado. Las comunas aledañas rechazaron recibir la basura desde Ancud, motivo por
el que el Municipio informó al Ministerio de Salud quien declaró alerta sanitaria por el grave
riesgo epidemiológico. En abril de 2019 el Ministerio de Salud -entre otras medidas- autorizó
al Municipio de Ancud a disponer los residuos en lugares transitorios, habilitación que fue
extendida en junio del año 2020.
A raíz de una fiscalización -ahora- ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente
(“SMA”) se constituyó en el lugar de disposición transitoria de residuos (Puntra El Roble),
inició un procedimiento sancionatorio y requirió el ingreso del proyecto al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. Si bien el Municipio presentó un cronograma para
obtener la autorización ambiental, solicitó a la SMA continuar utilizando el terreno ad hoc,
indicando que la contingencia generada por la basura y acrecentada por el Covid-19 le
impiden suspender su uso sin poner en riesgo la salud de la comunidad.
La SMA autorizó el cronograma y aprobó la utilización transitoria del inmueble receptor de
residuos, decisión que fue impugnada por un grupo de vecinos ante el Tercer Tribunal
Ambiental quienes alegan que, de continuar operando la actividad sin evaluación ambiental
previa, se pone en riesgo su salud y su medio ambiente. Acusan que esta decisión es ilegal y
contraviene expresamente la Ley N°19.300 que exige antes de la ejecución de este tipo de
proyectos una licencia ambiental.
1
Se agradece a los Proyectos ANID/FONDAP N°1511019 y N°1511009.

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