SAP Granada 130/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteJesús Flores Domínguez
Número de Resolución130/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Eduardo Rodriguez Cano

Magistrados

Don José Juan Sáenz Soubrier

Don Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 156/96 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, por delitos de alzamiento y malversación, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, A.S.P. representado en el recurso por el Procurador Don Aurelio del Castillo Amaro y defendido por el Letrado Sr. Cardona Martín y como impugnante J.R.F. representado por el Procurador Don Enrique Raya Carrillo y defendido por el Letrado Don José Bernardo Muñoz Hernández, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Flores Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 se dictó sentencia con fecha 10 de Junio de 1.999, en la cual se declaran como probados los siguientes Hechos:

"Que en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de esta ciudad se siguieron autos nº 58/89, a instancia de A.S.P. contra el hoy acusado J.R.F., mayor de edad, sin antecedentes penales, en los que recayó sentencia por la que se condenó al hoy acusado a abonar al demandante la cantidad de 1.730.770 pesetas, más intereses legales y costas.

En trámite de ejecución de la sentencia, confecha 14 de enero de 1.992, entre otros bienes, fueron embargados al acusado una pesadora marca "Alfapán ", una batidora, y dos frigoríficos marca Comersa, siendo nombrado depositario de tales bienes el acusado.

En diligencia de remoción del depositario practicada con fecha 20 de mayo de 1.992, el acusado manifestó "que lo único que se encontraba en su local era el horno Jorpán " y el horno giratorio y que los demás bienes estaban en poder de otros acreedores del demandado, quien se los ha entregado en concepto de deudas con los mismos, sin que sepa el paradero actual de tales bienes."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a J.R.F. de los delitos de alzamiento de bienes y de quebrantamiento de depósito de los que era acusado por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal deA.S.P., en base a estimar que existen los dos delitos por los que dedujo acusación.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2000 a las 10,30 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se mantiene íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada...

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