SAP La Rioja 128/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:383
Número de Recurso434/2005
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00128/2007

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000434 /2005

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2005

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

Apelante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Y Juan Pablo

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Letrado:ABOGADO DEL ESTADO Y JOSE PAJARES ECHEVARRIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL Y Jesús Luis

Procurador: CARINA GONZALEZ MOLINA

Letrado:JOSE GULLON RODRIGUEZ

ADHERIDO. MINISTERIO FISCAL AL RECURSO DE APELACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ILMOS SRES

DON JOSE FELIX MOTA BELLO

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 128 DE 2007

En LOGROÑO, a catorce de Junio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, correspondiente al Rollo de sala número 434/05 derivado de procedimiento abreviado 42/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2.005, siendo apelante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendida por el Letrado del Estado, y también adherido a éste recurso el Ministerio Fiscal, y asimismo recurrente Juan Pablo, representado por la Procuradora doña Blanca Gómez del Rio y defendido del Letrado don José Pajares Echevarria, y como apelados el Ministerio Fiscal y Jesús Luis, representado por la Procuradora doña Carina González Molina y defendido del Letrado don José Gullón Rodríguez y actuando como Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado DON JOSE FELIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 17 de junio de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pablo, ya circunstanciado, como autor de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1º y 2º y un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y , continuado del artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 20 euros, y el arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del C. Penal por el delito de alzamiento de bienes; y dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de l0 meses con una cuota diaria de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, por delito continuado de falsedad, condenándole al pago de las costas procesales, incluyéndose las de la acusación particular.

Y debo absolver y absuelvo libremente a Juan Pablo del delito de malversación impropia del que se le acusaba y al acusado Jesús Luis del delito continuado de alzamiento de bienes del que se le acusaba, declarando las costas de oficio.

En concepto de responsabilidades civiles el acusado Juan Pablo indemnizará a la Agencia Tributaria, Delegación de La Rioja en 144.960,98 euros por los impuestos de Sociedades de los ejercicios de 1998, 1999 y 2000; 3.532,44 euros por los rendimientos de trabajo profesional y retenciones; 478,38 euros por la sanción del IVA de 1998, 1999 y 2000; 91.052,34 euros por la correspondiente al impuesto de Sociedades; y 1.605,38 por la de rendimientos de trab ajo, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarándose la responsabilidad civil de las sociedades EXEN VEHICULOS INDUSTRIALES S.L., EXEN RENTIG S.L y GO TRUCK S.L.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la Agencia Estatal de kla Administración Tributaria y adherido el Ministerio Fisca y también formulado recurso por al defensa de don Juan Pablo, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS.-

UNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos: "PRIMERO.- El acusado Juan Pablo, nacido en Islallana (La Rioja) el día 23 de noviembre de 1942, hijo de Reyes y de Dionisia, con DNI número NUM000 y domicilio actual en la Carretera de Laguardia Km. 1,5 (La Rioja), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad por esta causa, constituyó la mercantil EXEN VEHICULOS INDUSTRIALES, SL, en fecha 19 de noviembre de 1997, teniendo domicilio social en la calle General Vara de Rey nº 59 de Logroño. Su objeto social era la compraventa de vehículos y maquinaria para obras públicas y minería. SEGUNDO.- En fecha 28 de agosto de 2000 fueron iniciadas actuaciones inspectoras por parte de la Delegación de la Administración Tributaria en La Rioja, con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido relativo al ejercicio 1999, que posteriormente se ampliaron respecto a los ejercicios 1998 y 2000, así como al impuesto de sociedades de los años 1998 y 1999. Como resultado de la inspección se pusieron de manifiesto unas deudas tributarias que, por su cuantía, dieron lugar a las Diligencias Previas nº 537/02, transformadas en Procedimiento Abreviado nº 63/03, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, por un delito contra la Hacienda Pública, hoy pendiente de enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño. Por el resto de los conceptos impositivos en los que la cuantía no alcanzaba la cifra señalada para la comisión del delito fiscal, se procedió a la regularización administrativa, incoándose el 10 de julio de 2002 actas de inspección sobre el impuesto de sociedades de los años 1998, 1999 y 2000, por importe de 120.800,82 euros y por rendimientos de trabajo personal de 2.943,70 euros. Se dictó Acuerdo ratificando la propuesta de liquidación por el Inspector de Hacienda Jefe en fecha 2 de agosto de 2002, que fue notificada tres días más tarde, que fue firmada de conformidad y devino firme. Igualmente, en fecha 10 de julio de 2002, se procedió a formular propuestas de sanción tributaria, correspondientes al IVA de los ejercicios 1998, 1999 y 2000 por importe de 478,38 euros, por Impuesto de Sociedades por importe de 91.062,34 euros, y por rendimientos de trabajo por importe de 1.605,38 euros, propuestas que fueron notificadas a Juan Pablo el día 17 de diciembre de 2002, dictándose en consecuencia providencia de embargo de bienes y derechos el día 8 de julio de 2002. TERCERO.- Sin embargo, en la totalidad de las cuentas bancarias de la entidad deudora no logró aprehenderse cantidad alguna de dinero, resultando que a lo largo del mes de noviembre de 2001, EXEN VEHICULOS INDUSTRIALES, SL había enajenado participaciones en Fondos y Bolsa por importe cercano a los 50.000 euros, así como había procedido a la transmisión de acciones por una cifra superior a los 180.000 euros. Del mismo modo, la finca registral NUM001, sita en el barrio Islallana fue vendida el 6 de julio de 2001 y dos solares situados en la CALLE000 NUM002 y NUM003 de la misma localidad fueron vendidos el 22 de mayo de 2002 a Jesús Luis quien pagó mediante dos ingresos en el Banco Popular, uno de 9000 euros el 31 de enero de 2002 y el otro de 2217 euros el 5 de marzo de 2002. Cuatro meses después (escritura pública de 4 de octubre de 2002), las fincas regresaron al dominio de Juan Pablo, al enajenarlas a la entidad GO TRUCK, SL, sociedad pantalla de EXEN VEHICULOS INDUSTRIALES, SL, habiéndole sido otorgados el día 3 de abril de 2002 poderes de GO TRUCK, SL a Jesús Luis. En fecha 5 de septiembre de 2002 en la Jefatura de Tráfico aparecían veintiséis vehículo a nombre de la entidad deudora, trabándose embargo el día 18 de noviembre de 2002, solamente de nueve vehículos que quedaban, logrando anotarse el embargo en el Registro de cuatro de ellos, pues los cinco restantes aparecían a nombre de terceras personas. De los veintiséis vehículos, nueve fueron embargados, resultando que de los diecisiete restantes, dos fueron transferidos a terceros, uno dado de baja y los catorce restantes continuaban a nombre de la deudora, por lo que el día 1 de abril de 2003 se dicta Providencia de embargo de aquellos, embargo notificado en forma el 8 de abril de 2003. El día 11 de julio de 2003 se dictó el Auto 194/03 por el Juzgado contencioso administrativo de esta capital autorizando la entrada de los Actuarios de la Inspección de Hacienda a las instalaciones de EXEN VEHICULOS INDUSTRIALES, SL en la Carretera de Laguardia Km 1500 para el embargo, trabándolo el día 16 de julio de 2003 respecto a los vehículos siguientes:

  1. - Camión Mercedes WDB9540821K434233

  2. - Camión Mercedes NUM008

  3. - Camión Mercedes WDB9540821K317868

  4. - Camión Mercedes WDB9523141K800677

  5. - Camión Scania NUM009

  6. - Camión Mercedes WDB9540321K271254

  7. - Camión Man 455M161679 matrícula BI-8928-CC

  8. - Camión Mercedes WDB6770241K119277

  9. - Camión Mercedes WDB95400321K721026

  10. - Camión Mercedes WDB95400321K705408

  11. - Todo Terreno MTSUBISHI V26WGNXFLG 4X4 T-0186-AP

  12. - Hormigonera TATRA TNT285SV3MK011676

  13. - Camión Mercedes NUM010

  14. - Camión Mercedes NUM011

Los bienes quedaron depositados en las instalaciones de la deudora. Sin embargo el Registro denegó la inscripción del embargo respecto de los...

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