AAP Sevilla 213/2004, 13 de Mayo de 2004

ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 1031/04 (apelación auto)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

AUTO nº 213/2004

Rollo 1031/04-3A (apelación auto)

P.A. nº 122/03

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla 13 de mayo de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Por auto de 21 de julio pasado el Juzgado de procedencia acordó decretar el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones.

Segundo

Contra dicho auto la representación jurídica de la parte querellante D. Simón interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por auto de 11 de noviembre pasado se desestimó el recurso de reforma y se admitió a tramite el subsidiario de apelación. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a esta Sección Séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella presentada por la parte apelante por la comisión de hechos que pudieran constituir delito de alzamiento de bienes.

Por auto de 27 de mayo de 2003 se dictó auto de incoación de fase intermedia de procedimiento abreviado, presentando el querellante D. Simón escrito de acusación por delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible siendo acusados D. Rubén , D. Leonardo y Guillermo , basándose la acusación en la desaparición del material inmovilizado y la manipulación de la realidad contable de la empresa "PlaySur S.L.", que ha impedido la realización de su crédito, ascendente a 16.227 ?

Por auto de 21 de julio de 2003 se dicta el sobreseimiento provisional que se recurre.

Segundo

Tiene declarado El T.S. que el delito de alzamiento de bienes es un tipo penal de actividad o riesgo, o de resultado cortado, pues basta la existencia de una situación de insolvencia parcial provocada para burlar la actuación judicial o extraprocesal de los acreedores para que se produzca la consumación del mismo. Igualmente es doctrina de esta sala que el mencionado delito requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) la existencia de uno o más créditos contra el sujeto activo, generalmente preexistentes y reales y, de ordinario, vencidos, líquidos y exigibles, si bien es frecuente que los defraudadores, ante la inminencia del vencimiento de un crédito, se adelanten a su advenimiento, frustrando las legítimas expectativas de los acreedores mediante la adopción de medidas de desposesión de sus bienes, tendentes a burlar los derechos de aquéllos y eludir su responsabilidad patrimonial; b) un elemento dinámico consistente en destruir u ocultar su activo, real o ficticiamente; c) un elemento tendencial o ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas generadas en el acreedor de poder cobrar sus créditos, intención ésta que excede del resultado típico, ya que el alzamiento es un delito de mera actividad, y d) que, como consecuencia de las maniobras defraudatorias, devenga el deudor total o parcialmente insolvente, o experimente una acusada aunque ficticia disminución de su patrimonio, imposibilitando o dificultando a sus acreedores el cobro de sus créditos (STS de 7 de abril y 26 de junio de 1.992, 20 de enero y 19 de febrero de 1.993, 8 de octubre de 1.996, 31 de enero de 1.997, etc.).

Tercero

El sobreseimiento se funda en dos...

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