SAP Ciudad Real 116/2006, 9 de Noviembre de 2006
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2006:963 |
Número de Recurso | 276/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 116/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00116/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo de Apelación 276/2.006
Autos 62/2.006 Penal 3
SENTENCIA 116
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo
Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta
Doña Mónica Céspedes Cano
En Ciudad Real a 9 de Noviembre de 2.006.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 62/2.006 del Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad, seguidos por un delito de alzamiento de bienes contra Armando, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Fernández-Medina Delgado y defendido por el Letrado Don Manuel Lucendo Carretero, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, y Magistrado Ponente Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedas sentencia con fecha 3 de mayo de 2.006, en la que como hechos probados, se declaraba textualmente "Probado y así se declara que el acusado Armando, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sendos delitos de apropiación indebida en sentencias firmes de fechas 17-9-01 y 12-3-02 y por dos delitos de estafa en sentencias firmes de fechas 3-4-01 y 13-06-02, fue condenado así mismo por el Juzgado de lo Penal nº 1 en sentencia de 27 de enero de 2.004 con su conformidad como autor de un delito de estafa a la pena de 10 meses de prisión y a indemnizar a Benito en la cantidad de 5.578,59 euros. Por auto de fecha 17 de febrero de 2.004 se declaró la firmeza de la misma y fue requerido de pago, siendo que en fecha 5 de mayo del mismo año transfirió 8.200 euros que tenía en una cuenta de pensiones en la entidad Caja Duero hasta otra cuenta corriente de la que era titular en la misma entidad, procediendo al día siguiente a sacar todo el dinero dejando ambas cuentas con un saldo cero y ello con el fin de evitar el pago de la responsabilidad civil de la sentencia mencionada" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno a Armando como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de 5 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación legal del acusado Armando mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición se confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio fiscal, en base a los argumentos...
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