STSJ Extremadura , 22 de Octubre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2143
Número de Recurso956/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA. NUM. 1641 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintidós de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 956 de 1.998, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Fátima Ordoñez Carbajal, en nombre y representación de DON Gustavo , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 13 de febrero de 1998 dictada en expediente ES 2405/96/CR, por la que se imponía a D. Gustavo la sanción de 200.000 pts de multa y la obligación de clausurar el pozo abierto sin la correspondiente autorización en el término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real).

Cuantía 300.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas, a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el súplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 13 de febrero de 1998 dictada en expediente ES 2405/96/CR, por la que se imponía a D. Gustavo la sanción de 200.000 pts de multa y la obligación de clausurar el pozo abierto sin la correspondiente autorización en el término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real). Se le declaró responsable de una infracción menos grave, por apertura de un pozo, rebajada a leve, prevista en el artículo 108 c) de la Ley de Aguas, en relación con el 316 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Pretende el recurrente, la anulación de La Resolución referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho, así como se declare su derecho a los aprovechamientos de los caudales en la forma en que los tenía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fácticos de la Resolución que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 20 de noviembre de 1996 por la Guardería Fluvial y ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana se formuló denuncia contra el hoy recurrente, en la que se ponía en conocimiento del citado organismo de Cuenca que el recurrente había procedido a abrir un pozo sin contar con autorización administrativa, en el paraje "Molino Quemado" a unos 200 metros frente al carril de las Huertas y a otros 200 frente al camino Socuéllamos, en el Acuífero 23. Se siguen los trámites oportunos, y con fecha 14 de febrero del 97 se acuerda la incoación del correspondiente expediente, y el 21 de febrero se formula pliego de cargos, tipificándose los hechos como una infracción menos grave de las recogidas en el artículo 108 b) de la Ley de Aguas en relación con el 316 apartado c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, pliego que fue contestado por el recurrente en el sentido de alegar defectos formales y derecho al aprovechamiento. Con fecha 8 de abril del 97, se dio al denunciado oportunidad de examinar el expediente y formular alegaciones, al que se contestó el día 25 del mismo mes y año. Con fecha 3 de noviembre del 97 se dictó la correspondiente Propuesta de Resolución, fijando una sanción de 200.000 pts de multa y la clausura del pozo. Con fecha 13 de febrero del año 1998 se dictó Resolución definitiva, que mantuvo la propuesta, y se notificó con fecha 31 de marzo del mismo año. Contra esta Resolución, se formula el presente recurso, alegando la nulidad de las actuaciones administrativas por causa de...

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