STSJ Navarra , 13 de Octubre de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:1216
Número de Recurso313/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE OCTUBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, en nombre y representación de DON Jaime , y por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Luis Carlos , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jaime y DON Luis Carlos , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el calendario impugnado del personal de Mantenimiento y Chapistería es nulo por no haber sido negociado ni acordado conforme al artículo 7 del Convenio de Empresa y por introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo para el personal afectado sin sujeción a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, en su virtud, haga estar y pasar a la demandada por tal declaración condenándole a negociar y acordar un nuevo calendario en las condiciones fijadas en el artículo 7 del Convenio de Empresa y que respete las condiciones de trabajo preexistentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo promovida por La SECCION SINDICAL DE UGT y CC.OO EN LA EMPRESA VOLKSWAGEN NAVARRA frente a VOLKSWAGEN NAVARRA, SA, LAB, CONFEDERACION DE CUADROS (C.C), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO EN VOLKSWAGEN NAVARRA, SECCION SINDICAL DE LAB DE VOLKSWAGEN EN NAVARRA, SECCION

SINDICAL DE C G T DE VOLKSWAGEN EN NAVARRA y SECCION SINDICAL DE C C DE VOLKSWAGEN NAVARRA, en Impugnación del Calendario Laboral elaborado para la Sección de Mantenimiento de Chapistería por la empresa para el primer trimestre de 2005, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas por no haber infringido la empresa demandada la normativa que se cita por los demandantes como fundamento de su pretensión de nulidad de dicho calendario."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta aproximadamente a unos 84 trabajadores que integran la sección de mantenimiento de chapistería de la empresa demandada Volkswagen Navarra SA, y tiene por objeto la impugnación del calendario laboral que para el primer trimestre del año 2005 ha confeccionado la empresa demandada para dicha sección de mantenimiento de chapistería.- SEGUNDO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Volkswagen Navarra SA, publicado en el BON de 12 de octubre de 2001, para los años 2001 a 2004 .- En dicho Convenio Colectivo se establece en su artículo 2 que tiene una vigencia de 4 años de duración, extendiéndose desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, estableciendo su párrafo 2º que el Convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes, lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.- En el artículo 78, bajo la rúbrica calendarios y horarios, se establece lo siguiente: "El calendario de los días laborables anuales y los horarios de trabajo se establecerán mediante un acuerdo adoptado con la Representación Social y con sujeción a las siguientes normas, tomándose como base las horas de prestación real y efectiva de trabajo establecidas en el cómputo anual, según lo indicado en los artículos 4 y 5.- a) Para los trabajadores de trabajos continuados la jornada de presencia en el Centro de trabajo será de ocho horas diarias, todas la cuales completas serán de trabajo real y efectivo. Se consideran trabajos continuados aquellos que por su naturaleza se efectúan en todos los días del año.- No obstante, estos trabajadores podrán consumir el bocadillo dentro de su jornada sin abandono del servicio.- b) Para los trabajadores a turno, la prestación de trabajo real y efectivo no será nunca de duración inferior a ocho horas diarias. Los trabajadores no afectados por dicho régimen dispondrán de quince o veinte minutos de descanso no retribuido para el bocadillo, según los casos, con lo que su jornada de presencia diaria será de ocho horas quince minutos u ocho horas veinte minutos.- c) Para los restante trabajadores los horarios se fijarán por acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores en función de las horas y días de trabajo anuales conforme al calendario laboral de la Empresa.- d) Para la atención de servicios especiales se mantendrán o establecerán los horarios especiales convenientes, de acuerdo con la normativa legal aplicable.- e) En la confección del calendario laboral anual ambas partes acuerdan contemplar las situaciones excepcionales que puedan presentarse (lanzamientos, etcétera)". - En la disposición adicional 4ª de dicho Convenio Colectivo se dispone lo siguiente: "Se establecen 18 turnos de trabajo en informática y los servicios médicos. En tanto no se acuerde otra cosa, se entienden vigentes los acuerdos de mantenimiento de fecha 28 de junio de 2000 y los de prensas de 8 de febrero de 2000".- TERCERO.- Consta unido a los autos y se da aquí por reproducido el acuerdo de 28 de junio de 2000 entre la Dirección de la Empresa demandada y la Representación de los Trabajadores para regular el régimen de trabajo en la actividad de mantenimiento.- En su estipulación séptima, con referencia a los calendarios, se pactaba lo siguiente: "La empresa confeccionará y publicará un calendario anual general con los turnos necesarios para cada dependencia, partiendo de la premisa básica de tener garantizados 18 turnos según lo establecido en la disposición adicional novena del convenio .- No obstante lo anterior si por cambios en la planificación, montaje, desmontaje, reparación o averías de instalaciones hubiere que modificar dicho calendario, la dirección de la empresa, una vez conocidos éstos, podrá modificar los calendarios, atendiendo las necesidades que se susciten para lograr su correcto funcionamiento.- En dichos casos la empresa comunicará a la representación social dichos cambios con la máxima antelación posible, de acuerdo con la legislación laboral vigente.- Los calendarios se elaborarán con los siguientes criterios:

El disfrute en bloques y sin fraccionamiento de las vacaciones de verano (en dos periodos) y Navidad, así como de la jornada industrial.

Ningún operario trabajará más de dos fines de semana consecutivos, sin considerarse para estos efectos el trabajo de los cambios de turno en fin de semana, ni más del 50% del cómputo anual, estableciendo su distribución con la mayor proporcionalidad en el conjunto del año.

Los días que deban compensarse por el régimen de calendarios previstos se disfrutarán anexos al fin de semana. No obstante lo anterior si por razones excepcionales o imprevistas (ausencias laborales, baja, etc.) no pudiese realizarse, la empresa podrá establecer el disfrute de dichos días de manera que queden cubiertas las necesidades del servicio.

De acuerdo entre jefatura y trabajador y cubiertas las necesidades del servicio podrán efectuarse cambios en los calendarios elaborados".- CUARTO.- La Dirección de la Empresa demandada y la Representación de los trabajadores suscribieron el 19 de diciembre de 2002 un Acuerdo Colectivo, que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido.- En la estipulación 1ª de dicho Acuerdo se pactó que la jornada laboral individual, prevista en el artículo 4º del vigente Convenio Colectivo , se reducirá en dos fases, quedando establecida para el año 2003 en un jornada base de 203 días y una jornada de referencia de 214 días, y para el año 2004 en una jornada base de 193 días (año 2004 y siguientes) y una jornada de referencia de 213 días.- En la estipulación 4ª, bajo el epígrafe "bolsa y retribuciones", se acuerda "que cada año se realizará un calendario laboral con la jornada base, pudiéndose trabajar más días hasta completar la jornada de referencia, y que estos días se situarán en el calendario, de lunes a viernes, pudiéndose trabajar en función de la demanda del mercado, comunicándose al Comité de Empresa de la plantilla con tres semana de antelación" .- Sigue estableciendo la misma disposición que en el calendario se fijarán las vacaciones colectivas de verano y navidad, así como los festivos oficiales correspondientes, y se pacta también que en el caso de que algún año el programa de producción asignado fuera inferior al realizable con la jornada base establecida o sufriese una bajada significativa, se podrá trabajar por debajo de la jornada base establecida, comunicándose a la plantilla y al Comité de Empresa, con tres semanas de antelación, el día o días que no se trabajarán hasta un máximo de 10 por año, y añadiendo que en dichos días se cobrarán los conceptos fijos íntegramente, y que la Dirección de la Empresa propondrá varias alternativas a cada a...

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