DECRETO 88/2004, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Cox y Granja de Rocamora. [2004/5646]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2004, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Cox y Granja de Rocamora. [2004/5646]

Los Ayuntamientos de Cox y Granja de Rocamora han tramitado de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, un procedimientode alteración de sus respectivos términos municipales en los tramos en que son colindantes.

La conveniencia y oportunidad de la presente alteración se justifica en la necesidad de regularizar los límites jurisdiccionales entre ambos términos municipales, afectados por la propia irregularidad de la línea de término y la respectiva existencia de enclaves propios en el término municipal vecino.

Si esta situación no planteó tensiones en el pasado, en la actualidad afecta a la prestación de losservicios municipales, al desarrollo urbanístico de ambos municipios y a la calidad de vida de los vecinos afectados.

La solución a esta conflictiva situación pasa por una regularización de los límites de los respectivos términos municipales en los tramos comunes a ambos municipios, regularización que ha requerido proceder a mutuas cesiones de territorio propio, debidamente compensadas y acompañadas de los compromisos que se han considerado oportunos para la ejecución de la presente alteración.

La resolución definitiva del procedimiento se llevará a cabo mediante Decreto del Consell de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conformecon el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del...

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