DECRETO 17/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen económico correspondiente a los derechos de alta y servicios relacionados con el suministro de gas por canalización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y DESARROLLO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 17/2003, de 28 de enero, del Gobierno de AragÛn, por el que se regula el rÈgimen econÛmico correspondiente a los derechos de alta y servicios relacionados con el suministro de gas por canalizaciÛn, en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artÌculo 91.3, del Titulo IV ´OrdenaciÛn del suministro de gases combustibles por canalizaciÛnª establece que ´Las Comunidades AutÛnomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ·mbito territorial, establecer·n el rÈgimen econÛmico de los derechos de alta, asÌ como los dem·s costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuariosª.

††† El presente Decreto tiene por objeto desarrollar este precepto legal. Para ello se regula la compensaciÛn que las compaÒÌas suministradoras de gas por canalizaciÛn podr·n percibir de los usuarios de ese servicio, por las actuaciones que dichas compaÒÌas deben realizar con anterioridad al inicio del suministro. Se consideran como tales la inspecciÛn de las instalaciones del usuario, o las acciones de car·cter administrativo previstas en la reglamentaciÛn vigente. Se incluyen los derechos de reenganche, generados como consecuencia del corte de suministro por impago del usuario, y la posterior revisiÛn y puesta en marcha de la instalaciÛn.

††† De esta manera se garantiza a los usuarios del servicio el conocimiento exacto de las cantidades m·ximas que las empresas distribuidoras de gas por canalizaciÛn pueden cobrar a los mismos, dot·ndose asÌ de marco normativo a una situaciÛn que, a˙n siendo pr·ctica habitual del sector, carecÌa hasta la fecha de regulaciÛn p˙blica.

††† La Comunidad AutÛnoma de AragÛn ostenta las competencias en la materia, asumidas en su Estatuto de AutonomÌa, de acuerdo con la modificaciÛn introducida por la Ley Org·nica 5/96, de 30 de diciembre, en su artÌculo 35.1.18∫, asÌ como las recogidas en el artÌculo 37.2 del propio Estatuto de AutonomÌa, teniendo en cuenta el car·cter b·sico de la citada Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, tal y como dispone su DisposiciÛn Final 1™.1, al amparo del artÌculo 149.1.13∫ y 25∫ de la ConstituciÛn EspaÒola.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, de acuerdo con el Dictamen N∫ 205/2002, de la ComisiÛn JurÌdica Asesora, y previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn, en su reuniÛn de 28 de enero de...

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