Decreto 13/2010, de 23/03/2010, por el que se regula el régimen económico de los servicios que prestan a los usuarios las empresas suministradoras de gas por canalización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, prevé, en su artículo 91.3, que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios.

El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, define, en su artículo 29, los derechos de alta y los supuestos en los que los mismos pueden ser percibidos por las empresas suministradoras; estableciéndose, asimismo, que estas últimas podrán obtener percepciones económicas para atender los servicios de enganche y verificación. Por su parte, el artículo 59 de la misma disposición reglamentaria regula los gastos de reconexión imputables a los usuarios.

El Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, establece en su artículo 7 la obligación del distribuidor de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, añadiendo que los titulares de las instalaciones abonarán el importe derivado de las inspecciones periódicas al distribuidor.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.6 y 32.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Macha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias de desarrollo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, para la defensa del consumidor y usuario, así como en materia de régimen minero y energético.

De conformidad con los precitados antecedentes normativos y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, el presente Decreto tiene por objeto regular la compensación económica que las empresas suministradoras de gas por canalización podrán percibir de los usuarios por los servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro, incluyéndose entre tales conceptos los derechos de alta, enganche y verificación, reconexión, así como los derivados de las inspecciones periódicas efectuadas en las instalaciones receptoras. Todo ello, con la finalidad de introducir la certeza jurídica necesaria en los operadores del sistema y garantizar a los usuarios del servicio el conocimiento preciso de las cantidades máximas que las empresas suministradoras de gas por canalización pueden cobrarles por estos conceptos y de cuándo resulta procedente o no dicho cobro.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de...

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