STSJ Castilla-La Mancha 852, 22 de Marzo de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:852
Número de Recurso1796/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución852
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00484/2006 Recurso nº.: 1796/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 484 En el Recurso de Suplicación número 1796/04, interpuesto por TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 18-5-04, en los autos número 427/03 , sobre reclamación por Alta Médica, siendo recurrido por D. Jesús y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo la demanda de D. Jesús , en reclamación de declaración de tiempo de alta en el RGSS, siendo demandados Diputación Provincial de Guadalajara y TGSS y declaro que el demandante tiene derecho a que se incluye como tiempo de alta en el régimen general de la SS el que media entre 1-9-1981 a 24-5-1983.

  1. Condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, D. Jesús , ha prestado servicios para la Diputación Provincial de Guadalajara desde 1-9-1981 a 24-5-1983, con contrato administrativo (folio 20), como maestro educador en el Colegio de "San José" de Guadalajara. En el certificado de vida laboral sólo figura en alta desde 25-5-1983 (folio 16, doc 2 de dte), que es cuando fue nombrado funcionario de carrera.

En el tiempo en que ha estado trabajando para la Diputación demandada desde el 1-9-1981 hasta el 24-5-1983, no consta padrón individual de asegurado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, hasta el 25-5-1983 (folio 20 y doc 1 de dte).

SEGUNDO

Se ha formulado la reclamación previa el día 1-4-2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23-4-2003, lo siguiente: que "se dicte sentencia estimatoria íntegramente de la presente demanda, condenando a las demandadas a que se me incluya en mi historia de Vida laboral, el periodo comprendido entre el 1-9-81 y el 24-5-83, en el Régimen General de la SS, por los trabajos prestados a la Diputación Provincial de Guadalajara".

En el acto de vista oral la parte demandante concreta el suplico de su demanda en el sentido de que el periodo a que se refiere la misma figure como tiempo de alta.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró el derecho de ésta a estar de alta en el RG de la SS durante el periodo 1-9-81 a 24-5-83, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL , solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar cual debe ser la fecha en que se debe de dar de alta el actor por sus trabajos prestados en la Diputación, si el 1-9-81, fecha en que no se discute que estaba trabajando en la Diputación o el 14-2-03, fecha en que se solicita a la TGSS dicha alta sin haberse producido abono de cuotas.

TERCERO

En un primer motivo dedicado a la revisión de hechos:

Se solicita la revisión del hecho probado primero para adicionar lo siguiente en el segundo párrafo: "Con fecha 14-2-2003 se presenta solicitud por D. Jesús determinando se incluya en su vida laboral en período comprendido entre 1-9-81 y el 24-5-85.Manifiesta que con la misma fecha (14-2-2003) se lo comunica a la Diputación Provincial, comunicándole la presentación de la solicitud". El 14-3-2003 se emite por la TGSS resolución denegándole el alta en dicho períodos de 1-9-81 a 24-5-93".

El motivo debe estimarse y ello en base:

  1. "El 14-2-2003 tiene entrada en la TGSS escrito de reclamación previa en que se acredita mediante certificación de la Diputación Provincial esos períodos" (folios 19,20,21 y 22).

  2. Es el 14-2-2003 cuando la TGSS tiene conocimiento de la Certificación de la Diputación Provincial que manifiesta que existe...

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