STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1994
Número de Recurso612/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01107/2005 Recurso nº.: 612/04 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1107 En el Recurso de Suplicación número 612/04, interpuesto por Dª Beatriz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha siete de octubre de 2003, en los autos número 8/03 , sobre reclamación por Alta Médica, siendo recurrido por SESCAM, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS y el EJ DOSAN SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Beatriz contra el INSS, TGSS, Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 275 y FJ Dosan SL, debo absolver y absuelvo a dichas demandas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Beatriz , con DNI nº NUM000 , afiliada a la SS con el núm. NUM001 , e incluída en el régimen general, presta sus servicios para la empresa FJ Dosan SL.

SEGUNDO

La actora sufrió un accidente de trabajo el 8 de octubre de 2002, iniciando situación de Incapacidad Temporal en la misma fecha, refiriendo molestias en cuello y región dorsal al haber sufrido un resbalón en una escalera, sin recibir traumatismo sobre columna cervical, con diagnóstico de contractura de trapecios y cervicalgia, haciéndose constar en el diagnóstico del parte de baja "neuralgia, neuritis y radiculitis no especificadas", siendo dada de alta por los servicios médicos de la Mutua codemandada donde estaba siendo tratada por mejoría para realizar su trabajo habitual con fecha 14 de noviembre de 2002.

La actora no conforme con dicho alta, impugnó la misma con fecha 5 de diciembre de 2002 ante el Servicio de Salud de Castilla La Mancha, quien resolvió mediante resolución de fecha 3 de diciembre de 2002 en el sentido de inadmitir la reclamación por no ser el SESCAM entidad competente para resolver sobre un alta expedida por facultativo ajeno al cimismo, y comunicarle que desde la Inspección Médica se solicitará a la Dirección Provincial del INSS, la determinación de la contingencia del periodo de incapacidad temporal indiciada por contingencia común el 15 de noviembre de 2002.

Dicho periodo de baja de 8-10-202 a 14-11-2002, fue a cargo de Fraternidad-Muprespa, Matyepss nº

275, al tener asegurados con la misma los riesgos profesionales de sus trabajadores la empresa FJ Dosan SL, y hallarse al corriente de pago de sus cuotas.

TERCERO

La actora inició un nuevo periodo de baja por contingencias comunes el 15 de noviembre de 2002, siendo expedido el parte por los servicios médicos de la sanidad pública, con diagnóstico de espondiloartrosis. Iniciadas a instancia de la Inspección sanitaria actuaciones administrativas ante el INSS para la determinación de la contingencia de la baja iniciada con fecha 15 de noviembre de 2002, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió informe propuesta con fecha 5 de febrero de 2003 estableciendo como juicio diagnóstico Espondiloartrosis y determinando que dichas dolencias derivan de enfermedad común. Con fecha 17 de marzo de 2003 por el Director Provincial del INSS de Toledo se dictó resolución declarando el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por la actora y que se inició en fecha 15- 11-2002, determinando como responsable de la misma a la mutua La Fraternidad-Muprespa.

Dicha resolución notificada a la actora no ha sido objeto de impugnación por la misma.

CUARTO

Obra a los folios 173 y 174 de las actuaciones dándose por reproducido informe de Resonancia magnética sin contraste de la actora de fecha 21-7-2003 donde consta Rectificación de la lordosis. Cambios degenerativos discales cervicales, con profusión difusa C3-C4 sin repercusión, y pequeña hernia dorso-medial C6-C7 con lateralización derecha, también sin repercusiones.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Beatriz se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Toledo en los autos nº 8/03 y que desestimaba la demanda por la que la hoy recurrente impugnaba el alta médica extendida por los servicios médicos de la Mutua Patronal La Fraternidad Mupresapa poniendo fin al periodo de IT derivado de la contingencia de accidente de trabajo que se inicio el día 8/10/02.

El recurso se articula mediante dos motivos el...

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