STSJ País Vasco , 23 de Octubre de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:5461
Número de Recurso1659/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1659/2001 N.I.G. 48.04.4-00/003981 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitrés de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de DOÑA Gabriela y de la Empresa " DIRECCION000 ", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de fecha 30 de Marzo de 2001, dictada en proceso sobre RECONOCIMIENTO Y CANTIDAD (OTR), y entablado por DOÑA Gabriela frente a la Empresa " DIRECCION000 ", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante, Dª Gabriela , ha prrestado sus servicios para la empresa demandada "

    DIRECCION000 " (DIRECCION000) desde el 1-10-97 hasta el 4-02-00 en que la empresa desistió de la relación laboral de carácter especial, con la categoría profesional de Directora General en virtud de un contrato de Alta Dirección firmado por ambas partes con una duración inicial de tres años, prorrogable automáticamente por igual periodo si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes firmantes hubiese notificado su terminación, pactándose como retribución en su sexta estipulación, un sueldo fijo anual total de 126.400 ECUs durante la vigencia del contrato distribuida en 14 pagas al año efectuandose la conversión a pesetas al cambio vigente en la fecha de pago de cada sueldo mensual y una gratificación variable que la Junta de Gobierno del DIRECCION000 le concederá por cada año del contrato, según el grado de cumplimiento de los objetivos marcados por ese año.

    Los criterios para conceder esta serían definidos en acuerdo con la Directora General al inicio de cada año antes del 31 de Enero, no pudiendo llegar su cuantía máxima al 25% del sueldo fijo, siendo de total competencia y responsabilidad de la Junta de Gobierno la valoración del nivel de cumplimiento de los objetivos anuales, debiendo efectuarse el pago, en la cuantía que proceda, dentro de los 60 días naturales siguientes a la terminación de cada periodo anual de contratación durante la vigencia del contrato. De ambos conceptos habrían de descontarse las deduciones fiscales y cuotas de la Seguridad Social que correspondan de acuerdo con la legislación española.

  2. -) Durante el año 1.999 percibió un salario bruto anual de 21.944.996. pts. con prorrateo de pagas extraordinarias con inclusión de la gratificación anual variable que para 1.998 y percibida en 1.999 ascendió a 5.389.243 pts., si bién ni en 1.999 ni en el 2.000 fueron fijados los objetivos a que se refiere la cláusula sexta del contrato de trabajo antes referida al no conseguirse un acuerdo al respecto entre la demandante y la Junta de Gobierno del DIRECCION000 .

  3. -) En fecha 8-11-93 la empresa demandada y la Asociación para la Revitalización de Bilbao Metropolitano (Bilbao Metrópoli-30) susribieron un acuerdo por el que esta última asociación se comprometía a abonar hasta un máximo de 5.500.000 pts. anuales, actualizable el 1 de enero de cada año de acuerdo con el IPC del año natural anterior, como subvención para ayudar a DIRECCION000 a atraer candidatos destacados para el puesto de Director de dicho Instituto, a fin de sufragar especiales gastos de la persona que dicho cargo ocupe (Cláusula 1ª), los cuales se pagarían directamente al proveedor por BM-30, siempre que sea posible, o a la presentación de una factura, a solicitud previa del Director del Instituto y con la aprobación expresa de un Miembro de la Junta de Gobierno o cualquier órgano del Instituto que no sea el Director Gerente, acuerdo que permaneció en vigor a lo largo de toda la relacion laboral de la demandante, si bién no le fue aplicado a ésta pues ninguna indicación en tal sentido se les habría efectuado por DIRECCION000 , pues nada impedía su aplicación, si bién con anterioridad a ser contratada la demandante le fue aplicado este acuerdo al anterior Director General del DIRECCION000 Sr. Luis Manuel , al cual le reintegraron los gastos a medida que se fueron generando.

  4. -) En fecha 4-09-97, con anterioridad a ser formalizado el contrato de alta dirección con la demandante, la Directora Financiera del DIRECCION000 Dª Penélope remitió a aquella una carta junto con un anexo, siendo el tenor literal de la carta el siguiente:

    "Estimada Gabriela , Siguiendo las instrucciones del Sr. Antonio , te adjunto la oferta económca para el cargo de Director General de DIRECCION000 .

    Todavía tenemos que determinar si el Gobierno Vasco te pagará el salario complementario directamente a ti o bien a través del DIRECCION000 ., suponiendo esto una ligera diferencia en la cantidad neta.

    Por favor, ponte en contacto conmigo si tuvieras alguna duaa o necesitaras alguna explicación adicional. Atentamente, Penélope ."

    Además hubo una reunión con un representante de BM-30 en la que le fueron explicadas a la demandante las condiciones del Convenio suscrito entre esta y DIRECCION000 , desconociéndose la fecha en que aquella tuvo lugaqr.

  5. -) La demandante reclama un total de 10.526.215 pts. por reintegro de gastos efectuados, vigente la relación laboral, en aplicación del convenio suscrito entre DIRECCION000 y BM-30, conforme se desglosa:

    -Alquiler de vivienda .......................5.109.588 pts. -Telefónica ................................ 313.512 pts. - Repsol (vivienda) ........................ 138.064 pts. - Iberdrola ................................ 96.766 pts. - Agua ..................................... 56.707 pts. - Buenos días/Buenas noches ................ 15.600 pts. - Seguro de Vivienda (durante 1.998) ....... 23.687 pts. - Mobiliario y otros complementos hogar..... 1.772.291 pts. - Uso del vehículo y gastos de mudanza..... 3.000.000 pts. En acreditación de los gastos se aportó con la demanda fotocopia de los documentos que, a su entender, justificarían los mismos, no aportándose documento alguno de los gastos de uso de vehículo (calculado de acuerdo con la oferta económica que afirma, le habría efectuado la empresa con la comunicación de 4-09-98, y de vivienda respeto de la cual se aportaba la fotocopia de un contrato de arrendamiento fechado el 14-10-97 y un recibí de renta fechado el 15-10-97 por importe de 156.600 pts. Junto con estos se adjuntó toda una serie de fotocopias de comunicaciones, facturas y recibís por los distintos conceptos relacionados cuyo contenido tenemos aquí por íntegramente reproducido.

  6. -) Reclama la demandante el abono de la gratificación anual variable para 1.999 y 2.000 prevista en la cláusula sexta del contrato, cuantificada en el acto del juicio para 1.999 en 5.486.249 pts. (25% del salario bruto de 1.999) y para 2.000 en 401.671 pts. (25% del salario bruto de 2.000).

  7. -) En fecha 1-10-98 por el equipo de revisión de la Comisión Europea remitió al DIRECCION000 un informe de la revisión de los días 28-29 de Septiembre de 1.998 donde entre otras cuestiones resaltaron cinco preocupaciones críticas o cuestiones:

    - El número de miembros ha permanecido estático y su aportación a la financiación global del Instituto se ha reducido en la actualidad a aproximadamente el 15%.

    - El marketing, en todos sus aspectos, continúa siendo una asignatura pendiente. Como consecuencia de ello, el valor de los activos parece poco claro y su futura explotación incierta.

    - La gestión "centrada en el cliente" y de "atención al cliente" continúa pareciendo débil y desequilibrada en comparación con la fuerte (y bienvenida) importancia atribuida en la actualidad a la adecuada gestión del "desarrollo técnico".

    - Los miembros, con la excepción de un muy reducido número de ellos, parecen encontrarse insuficientemente comprometidos con las actividades del Instituto.

    - Existe una falta de "visión" sobre lo que pudiera constituir una auténtica "dimensión europea" del Instituto.

  8. -) En comunicación de fecha 12-03-99 dirigida por la demandante a los miembros de la EXCOM del DIRECCION000 venía, entre otras cuestiones, a convocarles para analizar la situación actual y preparar la próximoa reunión de la Junta de Gobierno, en la que podría abordarse la cuestión del cierre del Instituto....", celebrándose la Junta de Gobierno en fecha 30-06-99 sin que la anterior cuestión fuera finalmente tratada.

  9. -) El 30-03-2.000 fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con resultado Sin Avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gabriela contra DIRECCION000 , debo condenar como condeno a ésta a abonar a la demandante en concepto de gratificación anual variable correspondiente a 1.999 y 2.000 la cantidad de 5.887.920 pts. debiendo igualmente abonarle en concepto de reintegro de gastos, por aplicación del Acuerdo suscrito entre DIRECCION000 y BM-30, la cantidad de 353.591 pts., debiendo absolver y absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos contenidos en el petitum de la demanda TERCERO.- Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por cada una de las partes recurrentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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