El alojamiento colaborativo y la reconfiguración de la economía colaborativa desde una nueva perspectiva jurídica

AutorJosé María Botello
CargoProfesor Ater de Derecho Privado Universidad Paris-Nanterre, Francia
Páginas278-321
R.E.D.S. núm. 16, Enero-Junio 2020 ISSN: 2340-4647
g. 278
EL ALOJAMIENTO COLABORATIVO Y LA
RECONFIGURACIÓN DE LA ECONOMÍA
COLABORATIVA DESDE UNA NUEVA PERSPECTIVA
JURÍDICA
COLLABORATIVE HOUSING AND THE
RECONFIGURATION OF THE COLLABORATIVE
ECONOMY FROM A NEW LEGAL PERSPECTIVE
Dr. José María Botello
Profesor Ater de Derecho Privado
Universidad Paris-Nanterre, Francia
Fecha de recepción: 10 de abril de 2020
Fecha de aceptación: 03 de mayo de 2020
RESUMEN: En el presente artículo trataremos de fijar los límites jurídicos del llamado
alojamiento colaborativo a través de la reconfiguración del fenómeno socioeconómico del que, en
principio, tiene origen; es decir, de la mal llamada economía colaborativa. De este modo,
delimitando qué entendemos por economía colaborativa, será posible identificar el marco jurídico
en el que se inscriben, consecuentemente, los alojamientos que, verdaderamente, se pueden
calificar como colaborativos, estableciendo los límites con r especto a los arrendamientos
vacacionales, alquileres turísticos y los intercambios de viviendas.
ABSTRACT: In this article we will expose a (necessary) reconfiguration of the concept of
sharing economy from two different perspectives. First, we will redefine the concept of sharing
economy according to a literal interpretation of the concept based on a non-profit principle or the
absence of an economic exchange (pecuniary or non pecuniary). Then and from a conceptual
standpoint, we wi ll propose the us e of an alternative term, circular economy 2.0- instead of sharing
economy- to conceptualize a socio-economic phenomenon that exceeds the act of collaborating.
Thus and finally, we will study the main consequences of the reconfiguration of the concept in one
of its major constituent sectors: collaborative housing.
PALABRAS CLAVE: Economía colaborativa, Alojamiento colaborativo, Plataforma
digital, Ánimo de lucro, Intercambio económico, Arrendamiento vacacional, Alquiler turístico,
Economía circular 2.0
KEYWORDS: Sharing economy, collaborative housing, digital platform, profit motive,
economic transaction, tourism rental, circular economy 2.0
José María Botello!
R.E.D.S. núm. 16, Enero-Junio 2020 ISSN: 2340-4647
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SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN. II.- RECONFIGURANDO LA ECONOMÍA
COLABORATIVA. 2.1.- REDEFINIENDO LA ECONOMÍA COLABORATIVA. 2.2.- UN
NUEVO TÉRMINO PARA CONCEPTUALIZAR EL FENÓMENO SOCIOECONOMICO
MAL LLAMADO ECONOMÍA COLABORATIVA: LA ECONOMÍA CIRCULAR 2.0. III.
UNA NUEVA CONCEPCIÓN DEL ALOJAMIENTO COLABORATIVO EN BASE A LA
ECONOMÍA VERDADERAMENTE COLABORATIVA. 3.1.- EL ALOJAMIENTO
VERDADERAMENTE COLABORATIVO. 3.2.- EL ALOJAMIENTO COLABORATIVO Y
FIGURAS SIMILARES NO COLABORATIVAS. IV.- BIBLIOGRAFÍA
!
I. INTRODUCCIÓN1
Es una posición pacífica afirmar que el desarrollo de las nuevas tecnologías
y el auge de las plataformas digitales, conjuntamente con la crisis económica
mundial de 2008, así como otros factores diversos derivados de lo anterior -
cambio sociocultural y un deterioro medioambiental a nivel global-2, han dado
lugar al fenómeno socioeconómico que actualmente se viene calificando
(erróneamente desde nuestro punto de vista) como economía colaborativa,
sobre el cual la revista TIME3 comentó que se trataba de una de las diez ideas
que cambiaría el mundo. Sin embargo, no lo es el uso del término economía
colaborativa para referirse al mismo. En efecto, no existe una definición
comúnmente aceptada sobre la economía colaborativa ni, por ende, de los
diferentes sectores económicos que la componen, como los alojamientos
colaborativos.
De este modo, y en aras de lograr una eventual regulación-identificación
del fenómeno en cuestión, en el presente artículo criticaremos, precisamente,
el uso generalizado (y sorprendentemente normalizado) del uso del término
economía colaborativa para reflejar una realidad que trasciende lo
colaborativo4. En su lugar, ofreceremos una nueva definición (puramente literal)
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 El contenido de este artículo forma parte del Proyecto de Tesis doctoral que actualmente
realiza este autor, que pertenece al Grupo de Investigación SEJ617: Nuevas Dinámicas del
Derecho Privado Español y Comparado.
2 En este sentido, la COMISIÓN EUROPEA (2016a, p. 11) señala que los factores del
desarrollo de la economía colaborativa son
tecnológicos
,
económicos
y
sociales
. Igualmente,
BOTSMAN (2013) señala cinco factores fundamentales de tal avance:
la economía
,
el
cambio demográfico y social
,
el cambio climático
y
la tecnología
. Por su parte, GANSKY
(2010, p. 35 y 67), entiende que también existen cinco tendencias que favorecen el
florecimiento de la economía compartida o, como a ella se refiere, de
la malla
, que son la
crisis económica, el
replanteamiento de los ciudadanos del valor de sus vidas
, el
cambio
climático y la escasez de recursos
, la
mayor densidad de las ciudades
y, finalmente, las
redes de información
.
3 TIME (2011).
4 En esta línea, dispone GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Mª. B. (2018). “Alojamiento y Viviendas
de uso turístico”, en
Cuadernos de Derecho para ingenieros. Economía colaborativa.
Escudero Gallego, R. y Martínez Garrido, S. (dirs.), ed. Wolters Kluwer, pp. 153, que, <<
de
hecho, este carácter colaborativo, como definitorio de la realidad del auge de las viviendas
turísticas, puede considerarse como “absolutamente desbordado” en la actualidad (v. Mª. L.
ROCA FERNÁNDEZ-CASTANYS
(…)
la oferta de viviendas para uso temporal en el sector
del alojamiento turístico ha mutado a un verdadero negocio, existiendo ánimo de lucro en
José María Botello!
R.E.D.S. núm. 16, Enero-Junio 2020 ISSN: 2340-4647
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del término delimitada por la existencia o no del ánimo de lucro, y
propondremos el uso alternativo del término economía circular 2.0 para
referenciar la realidad socioeconómica que con el mismo se pretende
erróneamente reflejar al sobrepasar con creces el ámbito netamente
colaborativo (II), cuyas ventajas y beneficios jurídicos reflejaremos en el análisis
concreto de los alojamientos (verdaderamente) colaborativos (III).
!
II. REDEFINIENDO LA ECONOMÍA COLABORATIVA
Creemos que todo análisis jurídico, con pretensión regulatoria de esta
realidad socioeconómica -mal llamada- economía colaborativa (y
consecuentemente del alojamiento calificado colaborativo), debe solventar,
con carácter previo, algunos interrogantes básicos: ¿Qué es la economía
colaborativa? ¿Es verdaderamente colaborativa? Y, en ese caso, ¿qué se
entiende por colaborar o compartir?
Para dar respuesta a estas cuestiones, estudiaremos el significado
puramente literal del término economía colaborativa (2.1), restringiéndolo -
como es previsible- a la mera acción de colaborar. Con ello, pretendemos
resaltar que, precisamente, el uso de economía colaborativa no es el
adecuado para conceptualizar una realidad socioeconómica que sobrepasa la
colaboración, proponiendo en su lugar el uso del término economía circular 2.0
(2.2).
2.1. REDEFINIENDO EL TÉRMINO ECONOMÍA
COLABORATIVA
Ante la incertidumbre que rodea el concepto de economía colaborativa
(2.1.1), vamos a exponer, a través del significado literal de las palabras
economía y colaboración (2.1.2), conjuntamente con la relevancia del ánimo de
lucro (2.1.3), qué representa el término economía (verdaderamente)
colaborativa (2.1.4).
2.1.1. ECONOMÍA COLABORATIVA: EL INCONVENIENTE DE SU
INDETERMINACIÓN
Doctrinalmente no existe un consenso sobre qué es la economía
colaborativa5. Actualmente no se puede afirmar qué es y qué no es la
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
los oferentes, propietarios o explotadores
(…)
ya no siempre particulares. La intervención
de los oferentes comienza a revestirse del carácter de la habitualidad, propio del ejercicio
profesional de la actividad económica. Se llega incluso a invertir en este negocio>>.
5 DIAZ, MARCUELLO y MONREAL (2016, p. 28), señalan que <<
La novedad del término
supone que no exista una definición generalmente aceptada del mismo, existiendo un
debate sobre las características que deberían tenerse en cuenta (…)>>
. DE LA
ENCARNACION VARCÁRCEL (2016, p. 32), apunta que <<
Un importante problema al
que se enfrenta esta nueva tendencia es la de su propio significado
>>.

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