ORDEN FYM/104/2014, de 30 de enero, por la que se concede Autorización Ambiental para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), titularidad de José María Calvo, S.L.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa JOSÉ MARÍA CALVO, S.L., para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 1 de diciembre de 2011 JOSÉ MARÍA CALVO, S.L., con C.I.F. B47372842, solicita autorización ambiental para el almacenamiento y valorización de residuos, en las instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial La Mora, Parcela 32.2, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid).

Segundo .- Junto con la solicitud presenta una «Memoria para la solicitud de autorización ambiental para instalaciones nuevas «Nave industrial para almacenamiento y valorización de residuos metálicos en el Polígono Industrial La Mora». La Cistérniga (VALLADOLID)», que incluye Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, firmados ambos por técnico titulado competente. Posteriormente, a requerimiento de esta administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Tercero .- Consta en el expediente administrativo, informe del Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid) acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 20 de diciembre de 2010.

Cuarto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, acuerda someter conjuntamente al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de agosto de 2012, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid), habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

- Servicio Territorial de Fomento de Valladolid.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Valladolid.

- Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Agencia de Protección Civil.

Sexto .- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el 2 de agosto de 2013 se solicita informe al Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid) sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. En su informe fechado el 19 de diciembre de 2012, no se ponen objeciones a la ejecución del proyecto.

Séptimo .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 7 de octubre de 2013 se procedió al trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, mediante notificación fehaciente de dicho acto, habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Octavo .- El 15 de enero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid remite al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático una propuesta de declaración de impacto ambiental para que pueda formular las observaciones que estime pertinentes en el plazo máximo de quince días.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático no formula objeciones a esta propuesta.

Noveno .- El 22 de enero de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Décimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 29 de enero de 2014 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha Ley.

Dado que este proyecto se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, la competencia corresponde por desconcentración a la Secretaría General de la Consejería. La resolución de autorización pondrá fin a la vía administrativa.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero .- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

El proyecto está recogido expresamente en la Ley 16/2002, de 1 de julio, Anejo I, 5.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

Según el proyecto presentado la capacidad máxima de tratamiento es de 6.000 toneladas de residuos al año (230 días de trabajo), con lo cual se sobrepasa el umbral marcado en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Cuarto .- El proyecto se somete, asimismo, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por estar recogido en el Anexo II. Grupo 9 d. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

SE RESUELVE

Primero .- Conceder autorización ambiental a la empresa JOSÉ MARÍA CALVO, S.L., con C.I.F. B47372842, para llevar a cabo el proyecto de almacenamiento y valorización de residuos, en las instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial La Mora, Parcela 32.2, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid).

La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- Las prescripciones para regular la gestión de los residuos y el régimen jurídico de los suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto según la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

- Las prescripciones relativas al vertido de aguas residuales a la red general de saneamiento del Polígono Industrial La Mora, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid).

Segundo .- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Alegaciones y su contestación.

- Anexo III - Condicionado Ambiental.

Tercero .- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de recepción de su notificación, para iniciar la actividad conforme a lo previsto en el Art. 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Cuarto .- En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Título X. Régimen sancionador de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía...

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