DECRETO 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2013
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, han sido modificadas por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con el objetivo común de fusionar los órganos colegiados de coordinación administrativa competentes en materia de prevención ambiental y de urbanismo, tanto en el ámbito de la Comunidad como en cada una de sus provincias.

De esta forma, las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y las Comisiones Territoriales de Urbanismo se sustituyen, en cada provincia, por una Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo; y en el ámbito de la Comunidad, el nuevo Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León sustituye a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y al Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Este mandato legal debe ser llevado a efecto en el plano de la regulación reglamentaria, abordando las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y derogando el Decreto 32/2009, de 7 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, la Orden MAM/1221/2009, de 27 de mayo, por la que se establece la composición de las ponencias técnicas de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental de Castilla y León, y varios preceptos del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Respecto de las funciones de estos órganos colegiados, se reproduce la normativa antes vigente con algunos cambios, entre los que destaca la atribución al órgano colegiado de ámbito de la Comunidad de la competencia para emitir informe previo a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico en los municipios de tamaño medio (con población entre 5.000 y 20.000 habitantes) que limiten con capitales de provincia, urbanísticamente más asimilables a las capitales que al resto de municipios. Y para las medidas de protección de la legalidad, el mantenimiento del registro de urbanismo de Castilla y León y la inscripción de las entidades urbanísticas colaboradoras, es más operativo trasladar dichas funciones de ejercicio reglado al ámbito puramente administrativo de los servicios territoriales.

En cuanto a la composición, se cumple el mandato legal de asegurar una representación suficiente de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con el urbanismo, la ordenación del territorio y la prevención ambiental. Se cumple también la Ley 8/2008, de 16 de octubre, de creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, incorporando a las organizaciones empresariales y sindicales conforme a las previsiones de dicha norma: paridad entre ambos tipos de organización, y atribución a las propias organizaciones de la propuesta para designar y cesar a sus representantes.

En cuanto a las normas de funcionamiento, se integra la normativa antes vigente, sin más novedades a destacar que el mecanismo de resolución unificada de discrepancias en el ámbito de las Comisiones Territoriales, que se habilita para los asuntos relevantes en materia de planeamiento sobre los cuales se formulen votos particulares a la propuesta mayoritaria, y la supresión de las ponencias técnicas, órganos de coordinación intraadministrativa hoy ya obsoletos, tanto por la posibilidad de consultar cualquier expediente por medios informáticos, como por la generalización de la exigencia de informes expresos por la legislación sectorial.

El decreto se completa con una disposición adicional, una derogatoria y cuatro finales: La disposición adicional sistematiza las referencias normativas a los órganos regulados en este decreto; la derogatoria, además los preceptos que regulaban las funciones, composición y normas de funcionamiento de los anteriores órganos colegiados, deroga ciertos aspectos del Decreto 89/2009, de 17 de diciembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León, a fin de simplificar y agilizar los procedimientos de concesión, renovación y revocación de la etiqueta ecológica comunitaria, sin merma de garantías; en cuanto a las disposiciones finales, la primera modifica tres artículos del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a fin de asegurar su coherencia con la regulación que plantea este Decreto; la segunda señala el plazo para la constitución de los nuevos órganos colegiados; la tercera faculta a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del Decreto; y la cuarta prevé su entrada en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Vistas la disposición final tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y la disposición final quinta de la Ley 11/2003, de 8 de abril, que autorizan a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las citadas Leyes,

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de junio de 2013

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. - Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo son órganos colegiados permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística y en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental, en cada una de las provincias de Castilla y León.

  2. - El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano colegiado superior, de carácter deliberante, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y territorial, y en general en la actividad urbanística en Castilla y León, así como en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental.

  3. - Los órganos regulados en este decreto se rigen por lo dispuesto en las Leyes 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como en los preceptos de carácter básico reguladores de los órganos colegiados, contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. - Los...

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