AAP Madrid 384/2003, 4 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13214
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Proc. Abrev. nº 2705/2002

Juzg. Instrucción nº 2 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 55/2003

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 384/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

------------------------------

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 2705/2002, Rollo de Sala nº 55/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda, seguido de oficio por delitos de robo con violencia, allanamiento de morada y detención ilegal, contra Gustavo, nacido el día 10 de octubre de 1979 en cali Valle (Colombia), hijo de José Arley y Dori, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, contra Jose María, nacido el día 27 de junio de 1982 en Pereira (Colombia), hijo de Williams y Miriam, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, contra Juan Ignacio, nacido el día 10 de octubre de 1979 en Colombia, hijo de Ever y Marlene, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, Carlos, nacido el día 13 de abril de 1983 en Colombia, hijo de James y Amparo, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, Eduardo, nacido el día 9 de abril de 1975 en Cali Valle (Colombia), hijo de James y Amparo, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, y contra Joaquín, nacido el día 7 de diciembre de 1968, hijo de Ramiro y Elena, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Mayoral Hernández y dichos acusados, representados por los Procuradores D. José Andrés Peralta de la Torre, los acusados Gustavo y Juan Ignacio, Dª Teresa Marcos Moreno, el acusado Jose María, Dª. María de Villanueva Ferrer, los acusados Carlos y Eduardo y D. Ignacio Orozco García, el acusado Joaquín; y defendidos por los Letrados D. Eduardo Jaime Martín Pozas por los acusados Gustavo y Juan Ignacio, D. Carlos Alberto Ruano Cuadros, y D. Alejandro J. Condor Moreno por Eduardo y Carlos, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos procesales como constitutivos de 1º.- un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del C.P. 2º.- un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 en relación de concurso ideal con el anterior (art. 77 C.P.), 3º.-dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 C.P.. Reputando responsable de los mismos en concepto de autores a los acusados conforme a lo previsto en los art. 27 y 28 C.P. concurre la agravante de disfraz para cada acusado, del art. 22.2 C.P., a los que procede imponer, a cada uno de ellos: por los delitos 1º y 2º, una pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, costas y por cada uno de los delitos del apartado 3º, detención ilegal, pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de condena, para cada acusado.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Felix y a Gloria por el importe de los efectos sustraidos y no recuperados.

SEGUNDO

Las representaciones de los acusados, en igual trámite, efectuaron las elegaciones relativas a nulidad de la solicitud y acta de intervención telefónica, y de los mandamientos de entrada y registro, que refleja el acta de juicio oral, y cada una de las defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos, al no existir pruebas de la autoría de los hechos.

  1. HECHOS PROBADOS

Cinco personas, que no se ha cumplidamente acreditado que fueran los acusados, Jose María, Gustavo, Eduardo, Joaquín, Carlos y Juan Ignacio, súbditos colombianos, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestas de acuerdo y guiadas de un ánimo de obtener un rápido enriquecimiento; sobre las 3,00 horas del día 1 de diciembre de 2002 entraron con los rostros cubiertos con pasamontañas, en el domicilio de Felix y Gloria sito en CALLE000 nº NUM000 de las Rozas. Una vez en su interior dichas personas provistas de una pistola sin munición y armas punzantes tras conminar a Felix y a Gloria a que les entregaran dinero, joyas y objetos de valor que tuvieran en la caja fuerte, procedieron a inmovilizarles y amordazarles. Situación en la que les mantuvieron durante una hora y media, tiempo durante el cual incluso se permitieron tomar un refrigerio, procediendo después a emprender la huida tras adueñarse de 500 euros, varias tarjetas de crédito, alguna figura ornamental, varias joyas, pasaporte a nombre de Felix, teléfono móvil marca Nokia y una cámara de fotos. Alguno de dichos efectos, fueron recuperados quince días más tarde en las diligencias de entrada y registro practicadas en los domicilios de los acusados.

Así, en la CALLE001 nº NUM001, NUM002 de Madrid, en el que vivían Jose María, Gustavo y Joaquín, se encontró el pasaporte de Felix, concretamente, en la habitación de Gustavo. En la CALLE002 nº NUM003, NUM002 de Madrid, en la que vivía Juan Ignacio, se ocupó la cámara de fotos mencionada. En el nº NUM004 de la CALLE003 nº NUM005, en el que vivía Carlos, y en el NUM006, del mismo edificio, en el que vivía Eduardo, se ocuparon el teléfono móvil, la alianza de Gloria y una pistola simulada.

En las viviendas mencionadas residían, además de los acusados, otros súbditos colombianos. La pistola simulada y dos pasamontañas ocupados en los mencionados registros no fueron reconocidos por las víctimas como utilizados en la realización de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar la nulidad solicitada por las defensas, de la intervención del teléfono móvil nº NUM007 de Gustavo, de las actuaciones ulteriores a la misma así como de los mandamientos de entrada y registro.

  1. ).- El auto que acuerda la observación, intervención, escucha y grabación del teléfono móvil nº NUM007, que utilizaba la persona apodada "Botines" (Gustavo) adoptado por período de un mes, prorrogable hasta tres, condicionó las prórrogas al cumplimiento de determinadas garantías, en ejercicio de los deberes de dirección y supervisión de la instrucción (pieza separada de intervención telefónica, folios 507 y siguientes). Dicha resolución cumple, todos los parámetros constitucionales, conforme examinó motivadamente la Sala al inicio del juicio oral, en razonamientos, que se dan por reproducidos.

    El auto se dictó, previa solicitud de fecha 12-11-02, del Grupo UDYCO de la Dirección General de la Policía, perfectamente motivada y en el curso de la investigación a diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR