SAP Madrid 53/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:2188
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00053/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA.

MADRID

Rollo de Sala 48/07

Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado nº 523/06

Del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pozuelo de Alarcón.

SENTENCIA Nº 53/2008

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA.

DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ (Presidenta).

D. EDUARDO DE PORRES ORTÍZ DE URBINA.

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

En Madrid a siete de febrero del dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilmos. Señores que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y en audiencia pública, la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 523/06, rollo núm. 48 del año 2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. dos de Pozuelo de Alarcón (Madrid), por delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas, allanamiento de morada, detención ilegal y falta de lesiones, contra los acusados: DÑA. Estíbaliz, mayor de edad, sin antecedentes penales, y extranjera en situación regular en España, en libertad provisional bajo fianza, por esta causa, desde el 08/11/06, con solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano, y defendida por el Letrado Sr. León Serrano; D. Romeo, mayor de edad, sin antecedentes penales, y extranjero en situación regular en España, en prisión provisional por esta causa desde el día 09/05/06; con solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano y defendido por el Letrado Sr. Colpaert Robles; y D. Juan Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, extranjero en situación regular en España, con solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano y defendido por el Letrado Sr. Calle Ventocilla, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular de DÑA. María Rosa, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Fernández y defendida por la Letrada Sra. Conejero Illanes, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado se instruyó por el Juzgado de Instrucción 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado DÑA. Estíbaliz, D. Romeo y D. Juan Pablo ; remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 20/06/07.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16/01/08, no pudiendo finalizar en tal día, prosiguiendo con la misma, el 01/02/08.

TERCERO

En trámite de informe, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas, y ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 del Código Penal, del que resultan autores los acusados DÑA. Estíbaliz y D. Romeo, concurriendo en ambos acusados la agravante de disfraz, del artículo 22.2º del C. Penal, y concurriendo en la acusada SRA. Estíbaliz, la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del C. Penal, solicitando que se le imponga a cada uno de tales acusados, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas procesales, y que indemnicen conjunta y solidariamente a DÑA. María Rosa, en la cantidad de 19.560,92 €. Igualmente, solicita que se proceda al sobreseimiento provisional de la causa respecto de D. Juan Pablo.

La acusación particular en sede de informe, elevó sus conclusiones a definitivas, y ha calificado los hechos de autos respecto de la acusada DÑA. Estíbaliz, como autora de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal, y un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal. Respecto de D. Romeo, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal, un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal, un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C. Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 del C. Penal. Respecto de D. Juan Pablo, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas del artículo 237 y 242.1 y 2 del C. Penal, un delito de detención ilegal del artículo 163 del C. Penal y un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C. Penal. Concurrirá en DÑA. Estíbaliz, la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del C. Penal, y de alevosía del artículo 22.1º del C. Penal. Concurrirá en D. Romeo la agravante de disfraz del artículo 22.2º del C. Penal y alevosía del artículo 22.1º del C. Penal. Concurrirá en D. Juan Pablo, la agravante de disfraz del artículo 22.2º del C. Penal y alevosía del artículo 22.1º del C. Penal. Se solicita por esta acusación particular, la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación y SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, para DÑA. Estíbaliz ; la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, por el delito de robo con violencia, SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de allanamiento de morada y QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS diarios por la falta de lesiones para D. Romeo ; y la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, por el delito de robo con violencia, SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de allanamiento de morada, para D. Juan Pablo. Todas las penas de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, la pena accesoria de aproximación a la víctima durante el tiempo de la condena, y la prohibición de comunicarse con ésta durante el tiempo de la condena. Todos los acusados responderán conjunta y solidariamente frente a DÑA. María Rosa, en la cantidad de 19.560,92 € en concepto de daños y perjuicios, más la cantidad de 18.000 € por los daños morales y stress postraumático sufrido por ésta.

CUARTO

La defensa del acusado D. Romeo, modificó sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representado, o subsidiariamente, la condena del mismo en concepto de cómplice. La defensa de DÑA. Estíbaliz, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representada. La defensa de D. Juan Pablo, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución para su representado.

  1. - Resulta probado y así se declara que: el día 08 de marzo del 2006, alrededor de las 09:30 horas a. m; aproximadamente, se encontraba la persona de María Rosa, mayor de edad, trabajando en el estudio ubicado en la planta primera de la vivienda unifamiliar de su propiedad, ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, Urbanización " DIRECCION001 ", de Pozuelo de Alarcón. Mientras, se encontraba en la cocina ubicada en la planta baja, la acusada Estíbaliz, mayor de edad y sin antecedentes penales; quien venía desempeñando su labor como asistenta del hogar, desde hacía dos años aproximadamente, para la persona de María Rosa y su familia.

  2. - En un momento dado, Estíbaliz, mediante previo y común acuerdo con su cuñado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana con residencia legal en España; y con ánimo de ilícito patrimonial; franqueó la entrada a la vivienda antes mencionada, desde el interior de la misma; tanto a este último como a dos varones más, no identificados; los cuales, entraron todos ellos, vistiendo Romeo, un pasamontañas que le cubría el rostro, a excepción de los ojos, al igual que otro de los varones que le acompañaban; mientras que el tercero, vestía una gorra beisbolera calada hasta el fondo.

  3. - Una vez en el interior, Romeo, subió hacia la planta de arriba, acompañado del segundo individuo que también vestía un pasamontañas; dirigiéndose el primero, al estudio donde se encontraba trabajando María Rosa, quien se encontraba de espaldas a la puerta de acceso al mismo. En ese momento, y a través del reflejo de los cristales, esta última se apercibió de la presencia de una persona tras de ella, girándose y encontrándose a Romeo, a quien en un principio, María Rosa, suponiendo que se trataba de una broma, intentó arrebatarle el pasamontañas que vestía; ante lo cual, aquél le propinó una bofetada, agarrándola a continuación de los brazos, y conduciéndola por la fuerza a su dormitorio, donde se encontraba el otro individuo no identificado que vestía pasamontañas. Una vez allí, inició un forcejeo con aquéllos, que procedieron a tumbarla sobre la cama, y a taparla con un cojín, perdiendo María Rosa, momentáneamente el conocimiento, mientras que aquéllos le propinaban diversos golpes a fin de inmovilizarla; hasta que, en un momento dado, ésta se apercibió que junto a su cara, a la altura del ojo izquierdo, la estaban apuntando con un destornillador tipo punzón, a fin de que se quedare quieta; hecho éste al que accedió. A continuación, la ataron las manos a la espalda, con una corbata de su marido; y la preguntaron por una supuesta caja fuerte, manifestando aquélla la inexistencia de la misma, mientras que preguntaba por el estado de su asistenta Estíbaliz.

  4. - Seguidamente, el tercer individuo no identificado, que vestía una gorra beisbolera calada hasta el fondo, subió hasta la primera planta acompañado de Estíbaliz, que tenía atadas sus manos con un pijama del hijo de María Rosa, simulando haber sido la misma sorprendida por los hechos anteriores; procediendo a atar a ambas...

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