SAP Madrid 263/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:5291 |
Número de Recurso | 157/2006 |
Número de Resolución | 263/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00263/2007
SENTENCIA NUM. 263
Rollo: RECURSO DE APELACION 157 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 735 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª Asunción Sánchez González, y de otra, como apelado D. Armando representado por la Procuradora Dª Margarita Sánchez Jiménez, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: Se estima la demanda presentada por Armando condenando a Cecilia a pagar al actor 7.600 euros más los intereses legales desde la demanda sin expresa condena en costas. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Cecilia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En la sentencia recurrida, admitiendo el allanamiento, se ha fallado estimar la demanda y condenar a la demandada al pago de 7.600 Euros, con sus intereses legales desde la demanda, sin expresa condena en costas.
Estima la apelante, en el único motivo de su recurso, que en dicha resolución se ha incurrido en incongruencia, vulnerando lo dispuesto en el art. 218 de la LEC en relación con el art. 120.3 de la Constitución, porque en la demanda se solicitó, a) que "se establezca" que la demandada adeuda al actor la suma de 7.600 Euros mas los intereses correspondientes y las costas del procedimiento, o b) se señale un plazo prudencial para que la demandada cumpla con sus obligaciones para con su antiguo abogado, "abarcando" este un lapso de tiempo breve, habida cuenta el tiempo transcurrido desde que se dictaron las sentencias correspondientes.
Como consecuencia, al modo de ver de la apelante, se ha fallado algo distinto a lo que se solicitó en la demanda, por tanto la sentencia se debe revocar, para que se decida en función de las concretas peticiones del actor.
Conviene advertir antes de entrar en la resolución del recurso, que, dado su planteamiento, ni la demanda debió ser admitida a trámite, ni el escrito presentado por la demandada debió surtir los efectos de un allanamiento. Aquella por falta de claridad, pues en el cuerpo del escrito se habla de la obligación de pagar y de no haber obtenido satisfacción alguna, lo que choca con la petición meramente constitutiva que se formula en el suplico. El segundo por ser condicional, ya que la admisión de la demanda se consiente en función de lo convenido en el documento Núm. 1, que no es lo que finalmente se solicita en el escrito inicial. Sin embargo una resolución en este sentido, teniendo en cuenta los términos con que se manifiestan las partes en la alzada, significaría un perjuicio para ambas que no es admisible.
Tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, que el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso,...
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