SAP Zaragoza 350/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2007:1212
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00350/2007

SENTENCIA NÚMERO 350-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a tres de Julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1274/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº. 291/2007, en los que aparece como parte apelante D. Javier representado por el procurador D. MARIA BELEN GABIAN USIETO, y asistido por el Letrado D. SONIA GONZALEZ MUÑOZ, y como apelado Dª María Antonieta representado por el procurador D. MARIA DE LOS ANGELES TOMAS DE LA CRUZ, y asistido por el Letrado D. MARIA PILAR FLORIA GIL; asiendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 21 de Febrero de 2007 recayó sentencia que estimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Javier contra María Antonieta y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración acordando como medidas complementarias las siguientes:- 1.-Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.-2.-La guarda y custodia del hijo menor de edad se atribuye a María Antonieta, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.-3.-En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que el hijo menor pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde la salida del colegio, donde lo recogerá el padre, en periodo escolar los viernes, al lunes siguiente en que el padre lo reintegrará directamente al colegio por la mañana, así como una tarde entre semana a que a falta de acuerdo lo será los miércoles desde la salida del colegio donde lo recogerá el padre a las 20,30 horas en que lo reintegrara al domicilio materno, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de falta de acuerdo, la madre elegirá periodo en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida del hijo menor de edad, fuera de lo indicado, se realizara en el domicilio del progenitor custodio. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.-4.-Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que...

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