SAP Lleida 97/2000, 3 de Julio de 2000
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2000:514 |
Número de Recurso | 66/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA nº. 97 / 00
_________________________
Ilmos./as. Sres./as.
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Francisco Segura Sancho
Dña. Carolina Villacampa Estiarte
_________________________
En Lleida, a tres de julio de dos mil
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto la parte demandada DON Simón , representada por el/la Procurador/a Sra. Vilà Puyol y bajo la dirección del Letrado Sra. Mónica Arenas, contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Lleida, dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 223/99 y bajo el número de rollo 66/2000; siendo parte apelada, la demandante DOÑA Virginia , representada por el Procurador/a Sr./a. Genescà Llenes y bajo la dirección del Letrado/a Sr. Joan Argilés y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Admetent com admeto, parcialment, la demanda interposada pel procurador Sr. Isidre Genescà Llenes, acordo:
-
- Declarar revocats els consentiments i poders que Virginia i Simón s'hagin pogut atorgat llevar depacte en contrari.
-
- Atribuir la guarda i custòdia de la filla menor a la Sra. Virginia .
-
- Suspendre les visites del Sr. Simón amb la seva filla durant sis mesos en els quals la Sra. Virginia la prepararà per a que conegui al seu pare biològic. L'equip tècnica de EATAV efectuarà un seguiment d'evolució tan de la menor com del Sr. Simón i un cop transcorregut l'esmentat termini informarà sobre el reestabliment de contactes i règim de visites més adient.
-
- El Sr. Simón haurà de lliurar a la Sra. Virginia la quantitat de vint-i-cinc mil pessetes al mes
(25.000.-), dintre dels cinc primers dies de cada mes i per mesos anticipats, en concepte d'aliments de la seva filla, a ingressar en el compte corrent que designi la Sra. Virginia . Aquesta quantitat s'actualitzarà tots els mesos de gener de cada any segons les variacions que experimenti l'índex de preus al consum publicat per l'INE.
No escau realitzar condemna en costes."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ante la que comparecieron en tiempo y forma.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente y siguiendo el recurso su trámite y señalándose para la vista del mismo el día 22 de junio de 2000, compareciendo los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, que informaron con arreglo a sus respectivas pretensiones.
CUATRO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Dos son los motivos a los que se contrae el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Lleida: en primer lugar, se impugna el pronunciamiento relativo a la suspensión temporal del derecho de visitas de Dn. Simón en relación con su hija menor de edad, Esther , y en segundo término pretende el recurrente un reducción del importe de la pensión alimenticia establecido en la resolución ahora combatida.
En cuanto al primero de los motivos de impugnación, el artículo 135 del Codi de Familia establece que "El pare o la mare, encara que no tinguin l'exercici de la patria potestad, tenen dret de relacionar-se personalment amb el fill o filla (...)" sin perjuicio de la posibilidad de suspensión, modificación o denegación de éste derecho en el caso en que exista un incumplimiento de sus obligaciones o "si les relacions poden perjudicar el menor o major d'edat incapacitat, o si hi concorre una altra causa justa. També pot prendre les mesures necessàries amb vista a l'efectivitat d'aquestes relacions personals". Tal y como se desprende del citado precepto las relaciones personales inherentes al instituto de la potestad de los padres constituyen no solo y en rigor un derecho sino que al mismo tiempo se configura como una obligación que incumbe directamente a los progenitores, y que se completa precisamente con el correlativo derecho del que son titulares los propios hijos menores de edad, amparado por el artículo 39.3 de la Constitución, pues sin duda la presencia del padre y de la madre resulta necesaria para la formación integral y el pleno desarrollo de la...
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