SAP Barcelona 305/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:5708
Número de Recurso421/2005
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 421/2005

JUICIO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL CONTENCIOSA Nº 483/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A num. 305/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial contenciosa nº 483/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de D. Mariano, contra Dª. Almudena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2.004, la cual consta de Auto de Aclaración de 9 de Diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mercedes Paris Noguera en nombre y representación de D. Mariano contra Dª. Almudena representada por la procuradora Dª Roser Davi Freixa, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, decreto la separación del matrimonio contraído por ambos cónyuges en Barcelona el día 12 de febrero de 1980, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes: 1.- Los cónyuges podrán señalar libremente su domicilio. Se revocan todos los consentimientos y poderes que se hayan otorgado entre si. Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos en ejercicio de la facultad doméstica.- 2.- La guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, Jose Augusto y Jose Miguel se atribuye al padre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.- 3.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre, régimen que operará en defecto de acuerdo entre las partes. Podrá tener a sus hijos menores en su compañía los fines de semana alternos, desde las 20,00 del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. Una tarde intersemanal, desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. En caso de discrepancia en la elección de la mitad correspondiente, elegirá la madre los años pares y el padre los impares. El padre favorecerá una comunicación telefónica fluida entre sus hijos menores y su madre.- 4.- El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de Matadepera se atribuye a la esposa.- 5.- Se establece la cantidad de ciento veinte euros (120 euros) mensuales a satisfacer por la madre en concepto de alimentos para sus dos hijos menores de edad. Dicha cantidad será abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe el padre. Y será objeto de actualización anual de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.- 6.- Se establece la cantidad de novecientos euros mensuales (900 euros) a satisfacer por el esposo en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa. Dicha cantidad será abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la esposa y será objeto de actualización anual de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.- Todo ello sin efectuar expresa imposición de costas.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: En atención a lo expuesto, Dª. Maria Teresa Javato Martín, Magistrada-Juez del Juzgador de Primera Instancia nº 2 de Terrassa (antiguo mixto 2) (Barcelona), ante mi el Secretario, DIJO: Se aclara la Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre del año 2004 en los presentes autos de separación nº 483/03 A en el sentido de precisar en cuanto al régimen de visitas a favor de la madre, punto nº 3 del fallo, que la tarde intersemanal será fijada de común acuerdo por las partes y en caso de discrepancia se señala como día el MIÉRCOLES.- No ha lugar a aclarar el punto nº 6 del fallo de la Sentencia relativo a la pensión compensatoria. Manteniéndose inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, haciéndolo también el Ministerio Fiscal en todo lo relativo a los menores; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia dictada en la Primera Instancia, indicando en su recurso lo siguiente: que el Juez "a quo" "... no ha respondido a los numerosos llamamientos, que desde esta parte se han realizado, respecto al ajuar familiar, por lo que solicitamos que en esta...

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