ATS, 21 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:6922A
Número de Recurso3467/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3467/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3467/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Tarragona se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2017 , en el procedimiento nº 55/2017 seguido a instancia de D. Juan Antonio contra El Instituto Catalán de Investigación Química, sobre despido y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 15 de marzo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de julio de 2018 se formalizó por la procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande en nombre y representación de D. Juan Antonio , con la asistencia letrada de D.ª Carolina Piñol Caparrós, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de marzo de 2018 (R. 15/2018 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia de instancia, que resolvió desestimar la demanda por despido interpuesta por el actor contra Institut Catalá D'investigació Quimica, por entender, en síntesis, que este no se había producido sino que se trataba de un supuesto de suspensión de contrato.

Consta que el trabajador inició proceso de incapacidad temporal (IT) el 22/06/2015, prorrogándose los efectos de la IT por nueva resolución del INSS por un período de seis meses. La TGSS envió resolución a la empresa, notificando la baja del trabajador el 18/12/2016 por agotamiento de IT. El 18/12/2016 la empresa entregó al trabajador documento en que se hacía constar que la causa de la baja era agotamiento de IT, y que en dicha fecha quedaba extinguida la relación laboral [sin entrega de indemnización alguna]. Tras reunión en la empresa, se comunicó al trabajador que no procedía abonarle las vacaciones al tratarse de una causa de suspensión y no de extinción. El día siguiente, 19/12/2016, la empresa y otro trabajador suscribieron un contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, siendo el actor el sustituido. Al trabajador le fue reconocida una incapacidad permanente total el 22/12/2016, revisable a partir del 1/12/2017.

Atendidos tales hechos, entiende la Sala, al igual que lo hiciera el juzgado, que en el finiquito entregado al trabajador, aunque se hiciera constar que "quedaba extinguida la relación laboral", respondió no a la verdadera voluntad empresarial de poner fin a la relación laboral, sino a la de regularizar la anómala situación en que se encontraban, a la espera de lo que resolviera el INSS.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la actora y tiene por objeto la declaración de improcedencia de su despido.

Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano, de 18 de junio de 2014 (R. 1220/2014), que estima el recurso de suplicación interpuesto por el actor y, revocando la sentencia de instancia, estima su demanda por despido interpuesta contra la empresa Feu Vert Ibérica SA, declarando la improcedencia.

En tal supuesto el trabajador demandante inició un proceso de IT por contingencias comunes el día 07/05/2011, que tras el transcurso de los 12 meses fue prorrogado 180 días más, hasta el 05/11/2012. Finalizado dicho periodo tanto la Mutua como el INSS comunicaron a la empresa el agotamiento de la IT y el inicio del expediente de la incapacidad permanente con prórroga de los efectos económicos de la IT, advirtiendo a la empresa de su obligación de mantenerlo en alta hasta el agotamiento de los 545 días o hasta la resolución del expediente. La empresa expidió finiquito al actor por extinción de la relación laboral señalando como causa el agotamiento de la IT el día 13/11/2012, explicando al actor en el momento de su entrega que no era motivo de extinción sino un documento para formalizar la baja de la obligación de cotizar, y que podía reincorporarse cuando lo desease. El documento en cuestión se encabezaba con el término "finiquito" y ofrecía al trabajador la cantidad de 1.821,22 € en concepto de liquidación, saldo y finiquito, indicándose en el mismo que quedaba rescindida la relación laboral por agotamiento de la IT y que "con el percibo de esta cantidad declaro debidamente saldadas y finiquitadas todas y cada una de las obligaciones de la empresa sin que quede reclamación alguna por mi parte". El actor no recogió el talón que la empresa puso a su disposición, lo que se le recordó el 17/12/2012.

El Tribunal Superior razona que si bien es cierto que la mera baja en la Seguridad Social por agotamiento de la IT no indica la voluntad de extinguir el contrato, también lo es que las partes firmaron un finiquito en el que entre otras cosas se manifestaba que daba por rescindida la relación laboral lo que evidencia un claro e inequívoco acto encaminado a tal fin por parte del empresario.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En efecto, aunque en ambos casos se analiza la actuación de las empresas en relación a la suscripción de un documento en el que se hace constar la extinción del contrato de los actores tras la baja en Seguridad Social por agotamiento del plazo de IT, existen diferencias de relevancia en los en los hechos acreditados en las dos resoluciones, lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas y obsta a toda contradicción. En primer lugar, no consta la identidad de los documentos suscritos por las partes en cada caso. Y, en segundo lugar, en la sentencia recurrida se acredita que la empresa entendió que se trataba de una suspensión del contrato, en este sentido, no se retribuyeron al trabajador las vacaciones y se procedió a suscribir un contrato de interinidad para la sustitución del trabajador al día siguiente de la firma del documento, a lo que se añade que tampoco se abonó por la empresa ninguna indemnización. Mientras que en la sentencia de contraste no constan circunstancias similares, y en tal supuesto la empresa sí puso a disposición del actor un talón por la cantidad acordada en concepto de saldo y finiquito (sin perjuicio de que este no lo recogiera), lo que lleva a la Sala de suplicación a entender probada la voluntad empresarial de extinción del contrato.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 7 de abril de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 21 de marzo de 2019, insistiendo en la existencia de contradicción, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de D. Juan Antonio y con la asistencia letrada de D.ª Carolina Piñol Caparrós, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 15 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 15/2018 , interpuesto por D. Juan Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Tarragona de fecha 19 de septiembre de 2017 , en el procedimiento nº 55/2017 seguido a instancia de D. Juan Antonio contra El Instituto Catalán de Investigación Química, sobre despido y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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