SAP Tarragona 76/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2008:387
Número de Recurso500/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 500/2007

DIVORCIO NUM. 255/2006

EL VENDRELL NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 14-2-2008.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Javier representado en la instancia por el Procurador D. José Román Gómez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de El Vendrell, en fecha de 30-5-2007, en autos de juicio DIVORCIO número 255/06 en los que figura como demandante DÑA. Sara y como demandado D. Javier.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demandda interpuesta por el Procurador Dº Jordi Pascual Navarro, en nombre y representación de Dª Sara contra Dº Javier, representado por Dº José Román Gómez, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acordando la adopción de las siguientes medidas:.-La Guarda y custodia del menor, se atribuye a la madre; Dª Sara, siendo compartida la Patria Potestad por ambos progenitores..-Se establece el régimen de visitas siguiente: el Sr. Javier tendrá derecho a estar con su hijo todos los martes y jueves, desde las 15:00 horas a las 20:00 horas, debiendo recoger a su hijo y devolverlo en el domicilio materno de Barcelona donde reside, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001 - NUM002 de Barcelona, (en caso de cambio de domicilio materno deberá comunicarlo al padre o bien al Juzgado para que éste tenga conocimiento). Los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo. Para los fines de semana, la Sra. Sara lo entregará en el domicilio de los abuelos maternos en Torredembarra donde lo recogerá el padre, y éste lo retornará en Barcelona a las 20:00 horas. En relación de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, la mitad de cada periodo se disfrutará por cada uno de los progenitores, eligiendo periodo la madre los años pares y el padre los años impares, debiendo comunicar el progenitor que elija periodo, al otro progenitor con un mes de antelación. En cuanto al derecho a comunicarse con su hijo, cada progenitor podrá comunicarse con su hijo, cuando no se encuentre bajo su custodia..-Se fija en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 650 euros a cargo de Sr. Javier que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo autonómico correspondiente. Ambos progenitores contribuirá por mitades en los gastos extraordinarios del menor, comunicándose con carácter previo al otro progenitor y previa exhibición de factura. No procede la imposición de costas"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada. También se cuenta con la intervención del fiscal en este mismo sentido.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Sobre la custodia del hijo atribuida a la madre en la instancia, considera que el tener el hijo fue un proyecto del padre, quien ha ejercido bien la paternidad, que tras la separación se le ha impedido ver al niño, que la abuela materna piensa que es un buen padre y que las prioridades de la madre son otras diferentes de la del cuidado del niño; que tras la separación el niño ha quedado normalmente a cargo del padre, marchándose la madre a Barcelona por cuestiones profesionales y afectivas, situación que se alargó por 3 meses en los que no vio al niño voluntariamente; incluso tras las medidas provisionales, el padre tuvo bajo su custodia mucho más tiempo al menor que lo que se le había dado en dichas medidas; además, señala que la despreocupación de la madre ha conllevado a perjuicios para la escolarización del niño, teniendo el padre que escolarizarlo en Torredembarra, porque la madre no hizo las gestiones para escolarizarlo en Barcelona, donde reside; la madre ha descuidado al niño, llevándolo a diversas guarderías, dejándolo a comer de golpe, que el niño ha estado mucho tiempo a cuidado de diversas canguros; que el informe del STAV cualifica tanto a un progenitor como al otro para la custodia; 2) sobre el sistema de visitas, propone uno alternativo para poder tener más contacto con el menor; 3) sobre la pensión alimenticia fijada en la instancia en 650 euros, se considera excesiva, atendiendo a la corta edad del menor, más cuando la madre ahora ya convive y que en un determinado momento ésta sólo había pedido 500 euros. Solicita, por ello, la guarda del menor, un...

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