SAP Málaga 336/2003, 4 de Junio de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:2214
Número de Recurso539/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2003
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 336.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL CABALLERO BONALD

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN N° 539/2002

JUICIO N° 222/2001

En la Ciudad de Málaga a cuatro de junio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación por causa legal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jose Francisco que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Paloma , que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Febrero de 2.002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Paloma frente a D. Jose Francisco , debo declarar y declaro haber lugar a la separación de los mencionados esposos, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro. Cesa asimismo la potestad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y cesa la presunción de convivencia conyugal.

La patria potestad del hijo menor Oscar será compartida por ambos progenitores.

La guarda y custodia se atribuye a la madre, ejercitando el padre el régimen de visitas contenido en esta resolución, que es en síntesis: fines de semana alternos, desde las 4'30 ó 5 de la tarde del vierneshasta las 5 de la tarde del domingo, y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, y Semana Blanca.

Se atribuye a la madre en cuya compañía quede el hijo menor el que fuere domicilio conyugal.

El padre abonará, en concepto de alimentos del modo antedicho, la suma de 30.000 pesetas/mes.

El padre deberá abonar, como contribución a las cargas del matrimonio la mitad de la cuota de préstamo hipotecario que grava la vivienda, así como la mitad de los demás pagos a que venga obligado.

No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 26 de Mayo de 2.003 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Ochando Delgado, en la representación que ostenta de D. Jose Francisco , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 20 de febrero de

2.002 dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción n° 2 de Fuengirola por la que admitiendo la demanda de separación formulada por su esposa, Dª. Paloma , acuerda declarar la separación de ambos cónyuges con las medidas que se determinan en el fallo de la referida sentencia, entre las que se encuentra la de que...

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