SAP Cádiz 338/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2007:1145
Número de Recurso540/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

S E N T E N C I A N º 338/07

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de El Puerto de Santa María

Juicio Verbal n º 229/2.005

Rollo Apelación Civil n º 540/2.006

Año 2.006

En la ciudad de Cádiz, a día 20 de Junio de 2.007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante y apelada DON Juan Luis, representada por el Procurador Doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendida por el Letrado Doña María Luisa Cabezas Elvira, y DOÑA Edurne, representada por el Procurador Doña Mercedes Domínguez Flores y defendida por el Letrado Don José Miguel Oviedo Mesa, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de El Puerto de Santa María, en el Juicio Verbal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 21 de Junio de 2.006 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Monserrat Márquez en nombre y representación de Dña. Edurne, contra D. Juan Luis, debo declarar y declaro la filiación no matrimonial de Dña. Edurne como hija de D. Juan Luis, pudiendo rectificarse el acta de nacimiento en el sentido de que aparezca como progenitor paterno de la citada Dña. Edurne, D. Juan Luis, con el consiguiente cambio de apellidos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por las representaciones de DON Juan Luis y DOÑA Edurne se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 20 de Junio de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el apelante DON Juan Luis su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de las pruebas, especialmente la pericial biológica, practicadas por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Sentado cuanto antecede, por la actora, ya en la demanda inicial de las actuaciones y mediante el correspondiente otrosí y con carácter de anticipada, se propuso prueba pericial biológica para que se practicase por el Instituto Nacional de Toxicología, Departamento de Sevilla, por medio de las pruebas heredobiológicas, hematológicas, genéticas y demás pruebas biológicas necesarias se determinase la existencia o no de relación de paternidad entre el demandado y la actora, acordándose en auto de fecha 10 de Mayo de 2.005 el tener por solicitada la misma, admitiéndose la misma en el acta de Juicio Verbal de fecha 25 de Octubre de 2.005, sin que conste oposición, recurso o protesta del apelante, y...

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