SAP Barcelona 112/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2006:838 |
Número de Recurso | 470/2005 |
Número de Resolución | 112/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 470/2005
JUICIO VERBAL NÚM. 290/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA
S E N T E N C I A Núm. 112/2006
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, número 290/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, a instancias de DOÑA Virginia contra DON Silvio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de 2004, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimó íntegrament la demanda presentada per la representació procesal de Virginia i, en virtud d'això absolc Silvio de les pretensions deduïdes per aquella. Les costes d'aquest procediment s'imposen, de manera expressa, a la demandant.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante, solicitando sea estimada la demanda de juicio verbal de reclamación de las pensiones de alimentos fijadas en el convenio regulador de la separación.
Entendemos debe estimarse el recurso deducido en el error de la sentencia recurrida de confundir la eficacia ejecutiva, es decir de titulo apto para la ejecución de conformidad con el artículo 517 de la LEC, a la posibilidad de que lo pactado en un convenio regulador de los efectos de separación o divorcio, como negocio jurídico, pueda ser exigido su cumplimiento en el procedimiento declarativo correspondiente.
Y, en el presente caso, se insta por la actora no demanda ejecutiva, sino juicio verbal en reclamación de cantidad correspondiente a parte de las pensiones vencidas desde la fecha del convenio hasta el dictado de la sentencia de separación de mutuo acuerdo. Debiendo tener en cuenta, que se reclaman algunas de las pensiones vencidas por haber sido satisfechas las otras por el apelado, es decir, procede la aplicación de la doctrina de los actos propios que determina el reconocimiento, validez y eficacia de lo pactado, que ha sido cumplido en parte; y por otro lado, que a partir de la sentencia, la actora acude ya al procedimiento de ejecución por las devengadas y no satisfechas tras la sentencia.
En el convenio regulador, que se aprueba por la sentencia de separación, no consta que se supedite su eficacia y efectos a la homologación judicial, solo consta en el pacto séptimo que...
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