SAP Alicante 738/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2002:5088
Número de Recurso314/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución738/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 738/2002.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Luis , D. Jose Daniel y Dª Alicia , representados por la Procuradora Sra. Pérez Ros y asistidos por el letrado Simó Seguí, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, en los autos de juicio ejecutivo número 426/2000, se dictó, en fecha doce de Diciembre de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados Jose Daniel , Luis y Alicia , y con su producto entero y cumplido pago al actor BANCO DE SABADELL S.A., de la cantidad de 5.732.022 ptas., importe del principal reclamado, más los intereses pactados que venzan hasta que se verifique el pago, cantidad de la que habrá que deducir la suma de 434.953 ptas, que según consta en autos han sido entregadas al actor, imponiéndose expresamente al deudor las costas causadas y que se causen en el procedimiento, al que por su rebeldía se le notificará esta sentencia en la forma prevenida en la Ley, si dentro del tercer día no se solicita su notificación personal por la parte ejecutante...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada en rebeldía durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 314/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día veintiuno de Noviembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada-apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia sobre la base de alegación de excepciones ex novo afectas a presunta nulidad de cláusula contractual en el marco de lo establecido en el art. 1256 del Cc en relación al art. 10 bis 2 - en relación a la Disposición Adicional Primera - de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, y vulneración del principio de actos propios, interesando, en base a lo expuesto, la anulación de la sentencia recurrido, resolviendo la desestimación de la demanda con absolución de los demandados y expresa condena en costas a la parte demandante.

Por la parte demandante-apelada, tras verificar oposición al recurso deducido de contrario, se interesó la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Por la parte apelante, que se mantuvo en rebeldía durante la tramitación del proceso hasta sentencia, no obstante iniciar su recurso sobre la base de afirmación de infracción de normas y/o garantías procesales, con independencia de dicha rúbrica, se verificó impugnación de la sentencia de...

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