STSJ Asturias , 2 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2003:3759
Número de Recurso2696/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100481/2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002696/1998 Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO De AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO Procurador/a Sr/a. ISABEL ALDECOA ALVAREZ Contra CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO Codemandada: NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SA., (ENDESA)

Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCÍA Codemandada: MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, SA. Procurador/a Sr/a. MARÍA JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ SENTENCIA n° 640 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada

En Oviedo, a dos de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.696 de 1998, interpuesto por el ILLMO. AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO (León), representado por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Álvarez y dirigido por el Letrado D. José Manuel Lozano Santamarta, contra la COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo partes codemandadas la empresa NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SA., (ENDESA), representada por el Procurador D. Luis Vigil García y dirigida por la Letrada Dª. Carmen de la Calle Sebastián y la mercantil MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, SA., representada por la Procuradora Dª. María José Pérez Álvarez del Vayo y dirigida por el Letrado D. César Manuel Garnelo Diez, versando el recurso sobre resolución de fecha 25 de septiembre de 1998, en la que se otorgó a la Empresa Nacional de Electricidad, SA. (ENDESA) la concesión para derivar 1.100 litros por segundo de agua del río Mozarra, con destino a la producción de energía eléctrica, en términos de Villablino (León). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que, estimando el recurso presentado, se considere no ajustada a Derecho la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, que otorgó a la Empresa Nacional de Electricidad, SA., (ENDESA), el Salto de Lumajo con destino a producción de energía eléctrica, con inclusión de indemnización de los daños y perjuicios cuya existencia y cuantía se acreditará en la fase procesal oportuna o en ejecución de Sentencia y expresa condena en costas a la parte demandada. Con todo lo demás que en Derecho proceda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada ENDESA para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, SA., para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

QUINTO

Por Auto de 8 de abril de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que...

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