STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Julio de 2005

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2005:1803
Número de Recurso966/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00208/2005 Recurso núm. 966 de 2001 Albacete < /span>

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibañez D. Juan Manuel Sánchez Purificación En Albacete, a veinte de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 966/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AVIALSA representado por el Procurador Sr.: Gomez Ibañez y dirigido por el Letrado D. Cristóbal Martínez, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre sanción por vertido de aguas residuales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Sánchez Purificación; dicta la presente sentencia en base a los siguientes, < /o:p>

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de AVIALSA se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 27.11.2001, contra la Resolución del Presidente de la Confederación del Guadiana de 18.07.2001, en cuanto imponía a aquélla una sanción de 1.000.000 pts. conforme a la normativa reguladora de Aguas.

SEGUNDO

Tras su admisión a trámite por propuesta de providencia del Sr. Secretario judicial de 14.01.2002, se tuvo a dicho recurrente como parte y se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo para su aportación a autos en 20 días, y realizar los emplazamientos a que se refiere el art 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

Remitido el expediente, por providencia de 3.09.2002 se hizo entrega del mismo a la parte demandante para formalizar en otros 20 días su demanda en la forma establecida en el art 56 de dicha ley procesal con expresión de la cuantía del procedimiento, formalizándola en tiempo y forma, y en la que terminaba pidiendo al Tribunal que se declarare no ajustada a derecho y nula.

CUARTO

De dicha demanda con fecha de 4.10.2002 se dio traslado, a su vez, a la Administración afectada, con entrega del expediente administrativo y de la demanda para contestar a la misma en 20 días, lo que se verificó, oponiéndose en tiempo y forma al recurso en base a los motivos que después se indicarán.

QUINTO

No habiéndose interesado práctica de prueba, mediante providencia de 24.10.2002 se fijó la cuantía en 6.010,12 euros y no se acordó practicar prueba al no haberse solicitado por las partes y considerarla innecesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, al no haberse interesado tampoco celebración de vista o formalización de conclusiones escritas.

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SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 8.06.2005, y llevada a cabo la deliberación quedaron los autos vistos para dictar sentencia, que se dicta también en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna AVIALSA la sanción (de 6.000 euros) que le fue impuesta, con fecha 18.07.2001, por la Confederación Hidrográfica del Guadiana como consecuencia de la realización de vertidos no autorizados de aguas residuales procedentes de la elaboración de vinos y alcoholes a balsas de evaporación. Considera la Administración que dichos actos son una infracción, aún leve, prevista en el art 108 de la Ley de Aguas (Ley 29/1985 , vigente en el momento) que sanciona los vertidos que puedan deteriorar la calidad de las aguas o condiciones de desagüe del cauce, y el incumplimiento de prohibiciones establecidas en la ley, entre las cuales está la realización de vertidos que directa o indirectamente contaminen las aguas.

Refiere dicha entidad que no consta riesgo de contaminación cuando no se analizó las aguas residuales ni su volumen (sin que pueda probarse el carácter contaminante por prueba indiciaria cuando pudo la Administración realizar dichos análisis y sin embargo los omitió), así como ser imposible la contaminación dadas las condiciones geológicas del terreno (enorme capa...

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