STSJ Extremadura 785, 16 de Mayo de 2006

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2006:785
Número de Recurso860/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución785
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00443/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 443 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 860 de 2004, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Simón Acosta, en nombre y representación de DON Paulino , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 23 de Junio de 2004, dictada en expediente sancionador número ES777/02/CU por infracción a la Ley de Aguas. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto los documentos unidos a las actuaciones y los obrantes en el expediente administrativo, se declararon conclusos los autos señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 23 de Junio de 2004, dictada en expediente sancionador por infracción a la Ley de Aguas.

SEGUNDO

En el supuesto examinado, se hace necesario establecer una serie de hechos acreditados que poseerán su influencia a los efectos resolutorios. Así en primer lugar, indicar que con fecha 29 de Agosto de 2002, se denuncia a la parte por apertura de un pozo con alumbramiento de agua, también se reseña que el mismo está abierto e instalado para riego. El 20 de Diciembre se incoa expediente con Resolución de 24 de Septiembre de 2003, donde se manifiesta que el recurrente realizó la apertura de un pozo e instaló en el mismo instrumentos para la detracción y extracción de aguas subterráneas, careciendo de autorización administrativa, incardinándose los hechos dentro del art. 116.3 ap. b y h del RD 1/2001 . Asimismo es importante saber que aunque no se aporta, la Administración reconoce que el mismo pozo, fue objeto de expediente y posterior Recurso, que finalizó por Sentencia de este Tribunal, favoreciendo los intereses de la Recurrente. La Sra. Paulino expone en su defensa diversos medios, entre ellos y es el primero que procede analizar, el referido a una posible prescripción de la infracción. Es importante también fijar el contenido Normativo de los preceptos sancionadores, en concreto el art. 116 en aquellos apartados que sancionan:

La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas.

La Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de 9 de Junio de 2005 en un supuesto que debe traerse a colación, expone que:"Se alega como primer motivo de impugnación la prescripción de la infracción por haber transcurrido más de 6 meses (art. 327-1 Reglamento del Dominio Hidráulico) entre la comisión de la infracción, y la incoación del expediente sancionador contra el recurrente.

En efecto el actor fue denunciado el 9 de junio de 2000 incoándose expediente sancionador el 19 de septiembre de 2000, pero de las actuaciones que obran en autos se desprende que la existencia del pozo objeto de la denuncia ya se había constatado con anterioridad al 17-12-99, habiéndose incoado un expediente sancionador dirigido contra quien se creyó propietario del terreno. Del hecho de que se trataba del mismo pozo, pocas dudas existen si se compara la descripción que se hace en las respectivas denuncias y en los croquis que las acompañan, que son idénticos. Esta circunstancia viene avalada además por las declaraciones testificales del anterior propietario de la finca y del Comisario de Aguas practicadas a instancia de la parte actora, de donde se deriva que el inicial expediente se archivó una vez el Sr. Eduardo, anterior propietario, alegó que había vendido la finca al Sr. Ramón con anterioridad a la fecha de la denuncia (17-12-99) y que había sido el nuevo propietario el que constituyó el pozo.

En consecuencia la infracción imputada se...

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