SAP A Coruña 369/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2016:3264
Número de Recurso339/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2016

RECURSO DE APELACIÓN 339/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ GÓMEZ REY

JORGE CID CARBALLO

N10250

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

- Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

MA

N.I.G. 15073 41 1 2015 0001235

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2015

Recurrente: Erica

Procurador: FERNANDO MARTINEZ LOPEZ

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 369/16

En Santiago, a veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000298 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2016, en los que aparece como parte apelante, Erica, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO MARTINEZ LOPEZ, y como parte apelada Severino, Juan Ignacio, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT VIDAL RIVAS, siendo la Magistrada-Ponente la Ilmo. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Ribeira, con fecha 25-5-16, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Montserrat Vidal Rivas, en nombre y representación de D. Severino y D. Juan Ignacio, contra Dña Erica y, por tanto, se modifica el camino de paso existente a la finca de la Sra. Erica desde camino público, cuyos gastos serán sufragados por los demandantes, y el nuevo trazado vendrá constituido en la forma y características que se detallan en el informe pericial del Sr. Elias, con la salvedad de que el ancho de dicho camino enla confluencia con el camino público será aquel que permita el acceso con un vehículo (turismo o furgoneta), que se mueva en dirección sur, pueda acceder a la finca con un solo giro y sin hacer varias maniobras. Todo ello sin hacer especial imposición de costas. Cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Erica, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 1 DE DICIEMBRE DE 2016, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento que los demandantes D. Severino y D. Juan Ignacio dirigen frente a Dª Erica solicitan que se declare que "procede y se acceda a la variación del camino de paso que vienen ejercitando los demandados" lo que se hará su costa y con arreglo al trazado que se describe en informe pericial. Alegan que el camino referido constituye una servidumbre de paso, siendo su fundo sirviente y el de la demandada dominante e invocan como fundamento de su pretensión el art. 545 del Código Civil y jurisprudencia al afecto. Como sustrato material se argumenta que el actual trazado del camino divide su finca en dos porciones, dejando aislada una zona de 140 metros hacia el viento sur lo que a su vez les impide edificar por normativa urbanística. Y que el nuevo trazado que proponen no perjudica a la demandada.

La parte demandada se opuso alegando que si bien no existe una declaración formal, el citado camino constituye una serventía y que la situación actual ha sido propiciada por la parte actora que mediante escritura pública de 28/4/2011 procedió a la agrupación de 4 fincas (nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del antiguo catastro, de las cuales las tres primeras son contiguas y se disponen longitudinalmente de norte a sur y la nº NUM003 empata con la NUM000 en sentido este oeste), procediendo seguidamente a segregarlas en sentido este oeste en las fincas NUM004 y NUM005, siendo esta última la que resulta afectada por el camino. Se afirma así mismo que el cambio de trazado propuesto le resulta perjudicial.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda. Tras establecer que han quedado fijados como hechos controvertidos la determinación de si nos hallamos ante una servidumbre o una serventía y si el nuevo acceso resulta más perjudicial, procede al análisis de ambas cuestiones. Con relación a la naturaleza del paso a la vista de la normativa y del conjunto de la prueba considera que nos hallamos ante una serventía; la cual puede ser modificada en la forma que se establece en el art. 81.2 de la Ley de Dereito Civil de Galicia, cuyos requisitos concurren en el caso que nos ocupa. Seguidamente se pasa a analizar la conveniencia o no de establecer un nuevo trazado para la demandada. Nuevo trazado que implicaría trasladar el camino unos 5...

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