STSJ Islas Baleares 456/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2008:1091
Número de Recurso608/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución456/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00456/2008

SENTENCIA nº 456

En Palma de Mallorca, a veintitrés de Julio de dos mil ocho.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

D. Antonio Monserrat Quintana

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 608/2006 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes: recurrente, "MOICA ISLA, S.L.", representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y defendida por el Abogado D. José-Miguel Zaldívar Sagra; y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Illes Balears (Conselleria de Medi Ambient), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Hon. Sr. Conseller de Medi Ambient de 6 de junio de 2006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Recursos Hídricos de 6 de febrero de 2006, por la que se denegó la autorización para la modificación de la concesión previa, consistente en un cambio de uso del agua y la utilización de un sondeo de reserva.

La cuantía se fijó como indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso dentro del plazo señalado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo, y ordenándose la práctica de los emplazamientos del artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrarios al Ordenamiento Jurídico los actos administrativos impugnados. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido. Tampoco solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  4. - No habiéndose solicitado la práctica de escritos de conclusiones, se declaró luego conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 22 de Julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sociedad recurrente es actual titular de una concesión inicialmente otorgada a los consortes D. Braulio y Dª Patricia, para el aprovechamiento de un volumen máximo de agua anual de 73.000 m3, repartidos en 12.180 m3 para regadío de 1,74 Ha., y 60.820 m3 para abastecimiento en camiones-cuba para una zona de San Rafael (Eivissa) con unos 800 habitantes. Dicha concesión les fue otorgada mediante Resolución de 19 de noviembre de 1992.

En el momento de solicitar la mencionada concesión, los iniciales peticionarios omitieron decir que contaban ya con una licencia para estación de servicios ubicada en la misma finca, que les había sido concedida el 27 de junio de 1990 (fol. 160 del expediente administrativo). Poco tiempo después de esta última fecha, los solicitantes iniciales obtuvieron licencia para la instalación de un túnel de lavado de vehículos (19 de julio de 1993, folio 165 del expediente administrativo).

Pues bien, con estos antecedentes, la entidad actualmente titular de la concesión de aguas, entidad estrechamente vinculada a los iniciales concesionarios personas físicas, de tal modo que éstos son administradores de aquélla, solicitó un cambio en el aprovechamiento, consistente en una variación del consumo otorgado para regadío (los mencionados 12.180 m3 ), para adscribir de ellos 3.000 m3 a la estación de servicio, y 6.000 m3 al túnel de lavado. Al mismo tiempo, solicitó que el consumo autorizado para abastecimiento en camiones-cuba se modificase a 64.000 m3 para abastecimiento de agua embotellada. Junto a estas dos peticiones básicas, se añadió la de autorización de un pozo de reserva.

Los actos administrativos recurridos, denegatorios de las anteriores peticiones, se fundamentan en un informe negativo, emitido el 11 de marzo de 2005 por el Servicio de Protección de la Salud de la Conselleria de Salut i Consum (folios 125-126 del expediente administrativo), en el cual se hace constar que la captación de agua subterránea solicitada, "sondeo de reserva", se encuentra a una distancia inferior a 100 metros de distancia de una estación de servicio y junto a un taller de reparaciones y lavadero de coches.

Se hacía constar igualmente que la captación solicitada de aguas subterráneas que iba a ser destinada al abastecimiento público, no cumplía con las directrices relativas a los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento, establecidas en el...

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